Con motivo del Estado de Alarma decretado por el Gobierno y que entró en vigor el pasado 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020, existen determinadas actividades empresariales que se han visto obligadas a proceder al cierre de sus locales comerciales, por causa de fuerza mayor e IMPERATIVO LEGAL.
En concreto el artículo 10 del citado Real Decreto establece el cierre y la SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO de los “locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.”
Quedan incluidos en la prohibición de apertura al público los locales de todas aquellas actividades relacionadas en el Anexo del citado Real Decreto.
Según nuestros compañeros abogados, existe base jurídica suficiente en nuestro Código Civil para proceder a una REVISIÓN O ADAPTACIÓN DEL CONTRATO ante esta circunstancia sobrevenida y de carácter excepcional. Por todo ello, consideramos que existe base suficiente para acordar en negociación, con el arrendador (dueño del local) cualquiera de estas posibilidades:
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