Estas medidas de restricción a la movilidad entrarán en vigor a las 0:00 horas del domingo 17 de enero

NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD EN ANDALUCÍA

El reciente Decreto del Presidente 3/2021, de 16 de enero, y la Orden de 16 de enero de la Consejería de Salud, establecen las nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Estas medidas de restricción a la movilidad entrarán en vigor a las 0:00 horas del domingo 17 de enero (es decir, noche del sábado al domingo) y se mantendrán vigentes hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero.

1. LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Se mantiene prohibida la salida y entrada de personas de la Comunidad
Andaluza, con las siguientes excepciones:


a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.


c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.


d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.


g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.


h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.


i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.


j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.


k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.


l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.


m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ÁMBITOS TERRITORIALES DE CARÁCTER GEOGRÁFICAMENTE INFERIOR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (PROVINCIAS Y LOCALIDADES).
2.1. Se prohíbe la entrada y salida de personas entre las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma. 2.2. Se prohíben las entradas y salidas de los municipios andaluces cuya tasa de incidencia sea mayor de 500 casos acumulados por cada 100.000 habitantes. En la provincia de Málaga son: Villanueva del Rosario, Mollina, Cañete la Real, Villanueva del Trabuco, Alcaucín, Alfarnate, Sayalonga, Comares, Vélez-Málaga, Algarrobo, Canillas de Albaida, Arenas, Álora, Alhaurín de la Torre, Manilva, Moclinejo, Gaucín, Faraján, Genalguacil, Ronda, Benarrabá, Teba, Almargen, Alameda, Salares, El Borge, Benamocarra, Alfarnatejo, Monda, Ardales, Coín, Alhaurín el Grande, Igualeja, Cartajima y Agatocín. En estos casos, nadie podrá entrar ni salir de su localidad salvo por causas justificadas. 2.3. De los municipios andaluces, con una tasa de más de 1.000 nuevos casos en los últimos 14 días tendrán que cerrar todo el comercio y la hostelería no esencial, además de quedar confinados perimetralmente. En la provincia de Málaga son: Alameda, Almargen, Monda, Salares, Ardales, Igualeja, El Borge, Benamocarra, Cartajima, Coín, Alfarnatejo, Alhaurín el Grande, Algatocín y Teba. EXISTIRÁ UN MAPA INTERACTVO DONDE SE PODRÁN CONSULTAR LOS ÍNDICES DE TASAS DE CONTAGIOS. https://www.mapacovid.es/
3. LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (TOQUE DE QUEDA).

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00
horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y
prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
(COVID-19).


No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria
por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales, así como para el retorno al lugar de residencia
habitual tras realizar algunas de las actividades permitidas.


En concreto, se permite la circulación de las personas en dicha franja horaria
por las siguientes causas:


a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.


d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.


e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.


f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o persona especialmente vulnerables.


g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito
estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional
organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.


h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,
mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.


i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario
para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la
sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los
ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la
seguridad vial.


k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

4. HORARIO RESTRINGIDO DE COMERCIOS Y HOSTELERÍA

Todas las actividades, servicios o establecimientos limitarán su actividad
horaria hasta las 18:00 horas.

Las ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES mantendrán su horario
habitual. Es decir, sin perjuicio de la limitación horaria para actividades,
servicios o establecimientos previstos en los apartados anteriores, se
establecen las siguientes excepciones:


a) La actividad industrial y el comercio mayorista.


b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad.


c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.


d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.


e) Los servicios sociales y sociosanitarios.


f) Los centros o clínicas veterinarias.


g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para
la automoción.


h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.


i) Los servicios de entrega a domicilio.


j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto
de alimentos con carácter solidario o benéfico.


k) Los velatorios.


l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos,
en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los
16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización
de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado,
siempre que no se trate de deportes de contacto.


m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y
servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro
familiar.


n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.


ñ) Empleados públicos.


o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que
pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus
clientes.


p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor
de carácter social.


q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el
párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.


r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el
cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás
actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de
transporte de mercancías o viajeros.


Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a
domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para
realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio
de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

5. REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privados,
tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el
número máximo de CUATRO PERSONAS, salvo que se trate de convivientes.


Se solicita al Gobierno la posibilidad de adelantar el toque de queda a las 20
horas y ordenar el confinamiento domiciliario en aquellos municipios con una
tasa mayor a los mil contagios por cada cien mil habitantes. De momento el
Gobierno central no ha autorizado esta media.