El pasado 1 de junio, el BOE publicada el Real Decreto Ley 20/2020.

INGRESO MÍNIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital se configura como la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con independencia de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, formando parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva. Se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción, estableciéndose como una ayuda intransferible; es decir, no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo.

Podrán ser beneficiarios:

⦁ Las personas integrantes de una UNIDAD DE CONVIVENCIA, entendiendo por tal todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia LA RESIDENCIA EFECTIVA, LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA.
⦁ Las personas solteras de entre 23 y 65 años, que vivan solas y que no formen parte de otra unidad de convivencia.

El TITULAR DE LA PRESTACIÓN será el solicitante en nombre propio o el que lo haga en nombre de una unidad de convivencia.

Los requisitos para tener acceso al IMV son:

⦁ Tener residencia continuada y efectiva en España (y legal para extranjeros) y haberla tenido ininterrumpidamente durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Las estancias en el extranjero por más de 90 días naturales cada año, darán lugar a la pérdida de esta prestación.
⦁ Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, que se define por los siguientes parámetros:

⦁ La vulnerabilidad económica se determinará por la persona individual solicitante o por el conjunto de los componentes de la unidad de convivencia.
⦁ Se apreciará que concurre vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sean inferiores a la RENTA MÍNIMA GARANTIZADA (461,50 €/mes, para solteros y escala de incrementos de este valor, en función de la composición de la unidad de convivencia), en, al menos, 10,00 €. A efectos de este cálculo, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
⦁ Se apreciará que NO concurre vulnerabilidad económica cuando el valor del patrimonio individual (para solteros) supere tres veces el importe de la renta garantizada (16.614 euros) y para unidades de convivencia el importe resultante de aplicar la escala de incrementos de este valor, en función de la composición de la unidad de convivencia. En este importe no computará el valor de la vivienda habitual.
⦁ Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

⦁ Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (se exceptúan los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas).
⦁ Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
⦁ Las personas de entre 23 y 65 años, que vivan solos y que no formen parte de otra unidad de convivencia, deben de haber estado viviendo de manera independiente, al menos durante 3 años, con anterioridad a la solicitud del IMV.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
⦁ La unidad de convivencia deberá haber estado constituida, al menos, durante el año anterior a la solicitud.

IMPORTE DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Y DE LA RENTA MÍNIMA GARANTIZADA

El importe de la CUANTÍA MENSUAL DE LA PRESTACIÓN DE INGRESO MÍNIMO VITAL que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinado por:

Diferencia entre: [Cuantía de la RENTA GARANTIZADA] y [El conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior].

A estos efectos, se entiende por Renta Garantizada, en el caso de una persona beneficiaria individual, el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce (5.538 €/12). En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda,
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que generaron su derecho. Las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones de este derecho. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.


⦁ La solicitud debe de ir firmada por EL TITULAR individual o por TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA mayores de edad. La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad. En un mismo domicilio no podrán existir MÁS DE DOS TITULARES.
⦁ Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020 en la ⦁ sede electrónica de la Seguridad Social y por correo ordinario.
Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y  siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha.
En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
⦁ Si se dispone de certificado electrónico se podrá solicitar a través de los servicios webs del INSS, en la ⦁ Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando archivos con la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. La solicitud se podrá tramitar a través de otra persona que disponga de certificado electrónico y que actuará en calidad de representante.
A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención presencial al público, para la tramitación de las solicitudes, de forma escalonada y con un estricto control de aforo.


⦁ El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, en el caso de ciudadanos españoles, o el NIE, para ciudadanos extranjeros. Los menores de edad que no posean DNI, acreditaran su identidad con el Libro de familia. La residencia legal en España (para extranjeros) se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
⦁ Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
⦁ Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
⦁ Acreditación de demandante de empleo.
⦁ En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.