COVID-19

TRANSICIÓN DE LA FASE 0
A LA FASE 1 DE LA DESESCALADA

Acaba de ser publicada la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

FASE 1

Una de las principales novedades en la desescalada que llega con la fase 1, es la posibilidad de PODER CIRCULAR POR LA PROVINCIA y visitar a amigos y familiares, siempre y cuando no se congreguen más de 10 personas (excepto en el caso de personas convivientes), manteniendo la distancia de seguridad de dos metros.

Eso sí, no se podrá visitar a personas ancianas o que pertenezcan a un grupo de riesgo, por ser más vulnerables al Covid-19.

 IMPORTANTE: excepcionalmente se permite, de manera justificada, el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

También se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

También se podrá dar un paseo diario o practicar deporte individual, acompañado, como máximo, por un conviviente y siempre en un radio de un kilómetro desde el domicilio y dentro de las franjas horarias establecidas que podrán ser modificadas por cada Comunidad Autónoma.

Los lugares de culto abren en la fase 1 pero la afluencia de fieles se reducirá a un tercio de su aforo.

En la fase 1 se permiten los velatorios pero se limita el número de familiares que pueden hacerlo, que es de 15 personas si tiene lugar al aire libre y de 10 en espacios cerrados.

También se fija un límite para los entierros: la comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se restringe a un máximo de 15 personas y, en su caso, se podrá sumar el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En la fase 1 podrán abrir todos los comercios y actividades de servicios profesionales que estuvieran cerrados por la declaración del Estado de Alarma, siempre y cuando tengan menos de 400 metros cuadrados, NO SIENDO NECESARIA LA CITA PREVIA NI LA ATENCIÓN INDIVIDUAL.

Las tiendas permitirán la entrada de clientes hasta un máximo del 30 % de su aforo, será necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros (si no es posible garantizar esta medida, solo se permitirá la entrada de un cliente) y se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores. Además, los comerciantes tendrán que desinfectar dos veces al día el local.

Las grandes cadenas (Ikea, El Corte Inglés, Leroy Merlin, etc.) y los centros comerciales no pueden abrir en esta fase, ni los comercios minoristas integrados en los mismos que no tengan una entrada directa e independiente desde el exterior.

Se autoriza la apertura al público, mediante CITA PREVIA: (1) concesionarios de automóviles, (2) itv, (3) viveros, sea cual fuere su superficie y (4) entidades concesionarias de juego público estatal.

Se autorizan los MERCADILLOS AL AIRE LIBRE en la vía pública, aunque con restricciones relativas al distanciamiento entre puestos y la delimitación del mercado ambulante, que se establecerá por parte de cada Ayuntamiento, con una limitación máxima del 25% de puestos y 30% del aforo.

Podrá procederse a la reapertura al público de las TERRAZAS AL AIRE LIBRE DE LOS            ESTABLECIMIENTOS DE  HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Será obligatorio guardar la distancia mínima de dos metros entre las mesas y los grupos de clientes no podrán superar las 10 personas. Además, los locales deberán desinfectar las mesas entre un cliente y otro.

Cafeterías y restaurantes podrán mantener la entrega para llevar y los ciudadanos acudir a sus locales a recoger la comida.

Se autoriza la apertura de hoteles y otros alojamientos turísticos, excluyendo zonas comunes, ni las piscinas, spas, gimnasios, discotecas o zonas infantiles. Las cafeterías y restaurantes de los hoteles se acomodarán a las normas de la restauración general.

Se autoriza la realización de turismo activo (turismo rural) y de naturaleza hasta un máximo de 10 personas, mediante cita previa.

Se autoriza la apertura de bibliotecas (públicas o privadas), sin limitación de aforo, y de museos con un límite del 30% de su aforo.

Se autoriza la celebración de actos y espectáculos culturales, siempre con un aforo de menos del 30%. Si se desarrollan en espacios cerrados el límite máximo será de 30 personas y de 200 si son al aire libre.

Se sigue pudiendo practicar deporte sin contacto de manera individual dentro del término municipal y una vez al día. Siempre se debe realizar en las franjas horarias previstas.

Se autoriza la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre donde se podrán practicar actividades, por parte de cualquier ciudadano, de manera individual y que no implican contacto físico.

Las restricciones son: cita previa, un máximo del 30% del aforo y sin usar instalaciones acuáticas (piscinas, etc.).

También se podrán realizar actividades deportivas individuales en centros públicos o privados (gimnasios), de manera individual y que no implican contacto físico.

Las restricciones son: cita previa, un máximo del 30% del aforo, una persona por entrenador y turno y sin usar vestuarios o duchas.

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas inaplazables.

Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas. 

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, siempre que cumplan las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 30 asistentes.

Se mantiene la limitación de ocupación de los vehículos privados. Pero, en esta etapa ya podrán ir en el coche todas las personas que residan en la misma dirección domiciliaria y se podrán desplazar, por ejemplo, a establecimientos hosteleros, terrazas, mercadillos o a visitar a familias y amigos porque se permitirán reuniones de 10 personas como máximo, siempre dentro del ámbito provincial.

En los transportes particulares y privados se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. Seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas en  el transporte público.

 

FASE 0

Además de la movilidad necesaria para acudir al puesto de trabajo o a las compras básicas (alimentación, farmacia, etc.), en esta fase se permiten:

– Paseos acompañados y deporte de forma individual: Todos los ciudadanos —salvo los que estén en cuarentena o tengan síntomas de coronavirus— pueden salir a caminar una vez al día, acompañados de un conviviente, a una distancia máxima de un kilómetro del domicilio atendiendo a unas franjas de edad. Las personas de entre 14 y 70 años pueden salir de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 horas; los niños, de

12.00 a 19.00 horas y los mayores de 70 años o los dependientes con  su cuidador, de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas. Si el municipio tiene menos de 5.000 habitantes, tanto los paseos como las salidas para hacer deporte pueden hacerse sin atender a franjas horarias.

El uso del vehículo está permitido para los mismos desplazamientos que ya estaban autorizados antes de que se pusiera en marcha el plan de desescalada. Es decir, para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Además, también se podrá utilizar para ir a establecimientos que están abiertos con cita previa, como peluquerías, tiendas de ropa o zapaterías, entre otras.

Se permite que vaya una persona por cada fila de asientos del vehículo y cada una de ellas deberá llevar mascarilla. Si el acompañante vive con el conductor podrá ir sentado en el lugar del copiloto.

Por último, recordar, que la circulación está limitada dentro del municipio del domicilio actual.

En esta fase es obligatorio el uso de mascarilla en el transporte público (metro, autobús, ferrocarril y taxi) y recomendable en todo tipo de actividades fuera del hogar.

Se autoriza la atención a huertos familiares, de autoconsumo o municipales siempre que estén en el mismo término municipal del domicilio o en uno adyacente al mismo.

En la fase 0 comienza la apertura de algunos locales como comercio general, peluquerías, ferreterías, dentistas, ópticas, centros de fisioterapia o floristerías, pero de forma individual y siempre con cita previa. Se extremarán las medidas de protección en ellos.

Además, seguirán abiertas las tiendas de alimentación y supermercados o las farmacias.

En la fase 0, se abrirán los restaurantes y cafeterías con servicio de comida a domicilio o para llevar (el conocido como Take away). No se podrá consumir en el local, pero los ciudadanos sí podrán acudir a recoger la comida.

Se permite la práctica del deporte profesional, con entrenamientos individuales de deportistas federados y en ligas profesionales.