NOTAS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 13 DE MAYO

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTES)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 13 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que viene a articular el tratamiento de los ERTES durante el proceso de desescalada hacia la nueva normalidad (meses de mayo y junio), que se habían puesto en marcha, con motivo del Estado de Alarma y que surgieron a raíz del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

 INTRODUCCIÓN

A la crisis sanitaria derivada del COVID-19 respondió el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo capítulo II se establecían un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, permitiendo, de esta forma, el acceso a las prestaciones económicas necesarias (ERTES).

A las medidas anteriores se añadieron las previsiones recogidas en el Real

Los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 establecía como causas suficientes para acceder a los ERTES por causa de Fuerza Mayor “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”, y de ahí las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2.

Como consecuencia de ello, y en función de las distintas fases de desescalada del Estado de Alarma implementados por el Gobierno, procedía establecer una serie de medidas de acompañamiento al proceso de incorporación a la actividad de las empresas y que son recogidas en el presente Real Decreto 18/2020.

En el Real Decreto se implementan dos conceptos nuevos: Fuerza mayor total y Fuerza mayor temporal.

Las primeras se refiere a las empresas que sigan con el empleo de todos los trabajadores afectados suspendido totalmente porque no ha podido reactivarse su actividad.

La segundas se refiere a aquellas entidades que estando en un ERTE basado en el art.22 del Real Decreto-Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de Junio de 2020, decidan reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

En primer lugar a partir de la entrada en vigor de este Real-Decreto 18/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada de COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE, basado en el art.22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que IMPIDA EL REINICIO DE SU ACTIVIDAD, mientras duren estas causas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Para estas empresas se extienden las actuales exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, a los meses de mayo y junio (100% de exoneración en el pago a empresas de menos de 50 trabajadores (a fecha 29/02/2020) y del 75% a las que tengan 50 o más trabajadores).

Los ERTEs por fuerza mayor parcial, son aquellos en los que la EMPRESA PODRÁ IR INCORPORANDO A SUS TRABAJADORES PROGRESIVAMENTE AL TRABAJO, EN FUNCIÓN DE LA ACTIVACIÓN DE SUS PROCESOS.

En este caso, la exoneración de cotizaciones por los trabajadores que vuelvan al trabajo será del 85% en mayo y del 70% en junio (si la compañía tiene menos de 50 trabajadores en 29/02/2020; y del 60% en mayo y del 45% en junio, en el caso de que sea una empresa con 50 o más empleados).

Para aquellos trabajadores de estos ERTE parciales que no se reincorporen, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados y del 45% en mayo y 30% en junio, para las de 50 ó más trabajadores.

  1. Las empresas afectadas por los ERTE, estarán sujetas al compromiso de mantener el nivel de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la reincorporación del primer trabajador.
  2. Se incumplirá dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido o extinción de los CONTRATOS DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR DICHOS EXPEDIENTES.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez de la persona trabajadora, interrupción de trabajadores fijos-discontinuos, y contratos temporales cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  1. No resultará de aplicación dicho compromiso en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
  2. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses correspondientes.