El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 13 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que viene a articular el tratamiento de los ERTES durante el proceso de desescalada hacia la nueva normalidad (meses de mayo y junio), que se habían puesto en marcha, con motivo del Estado de Alarma y que surgieron a raíz del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.
INTRODUCCIÓN
A la crisis sanitaria derivada del COVID-19 respondió el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo capítulo II se establecían un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, permitiendo, de esta forma, el acceso a las prestaciones económicas necesarias (ERTES).
A las medidas anteriores se añadieron las previsiones recogidas en el Real
Los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 establecía como causas suficientes para acceder a los ERTES por causa de Fuerza Mayor “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”, y de ahí las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2.
Como consecuencia de ello, y en función de las distintas fases de desescalada del Estado de Alarma implementados por el Gobierno, procedía establecer una serie de medidas de acompañamiento al proceso de incorporación a la actividad de las empresas y que son recogidas en el presente Real Decreto 18/2020.
En el Real Decreto se implementan dos conceptos nuevos: Fuerza mayor total y Fuerza mayor temporal.
Las primeras se refiere a las empresas que sigan con el empleo de todos los trabajadores afectados suspendido totalmente porque no ha podido reactivarse su actividad.
La segundas se refiere a aquellas entidades que estando en un ERTE basado en el art.22 del Real Decreto-Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de Junio de 2020, decidan reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
En primer lugar a partir de la entrada en vigor de este Real-Decreto 18/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada de COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE, basado en el art.22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que IMPIDA EL REINICIO DE SU ACTIVIDAD, mientras duren estas causas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Para estas empresas se extienden las actuales exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, a los meses de mayo y junio (100% de exoneración en el pago a empresas de menos de 50 trabajadores (a fecha 29/02/2020) y del 75% a las que tengan 50 o más trabajadores).
Los ERTEs por fuerza mayor parcial, son aquellos en los que la EMPRESA PODRÁ IR INCORPORANDO A SUS TRABAJADORES PROGRESIVAMENTE AL TRABAJO, EN FUNCIÓN DE LA ACTIVACIÓN DE SUS PROCESOS.
En este caso, la exoneración de cotizaciones por los trabajadores que vuelvan al trabajo será del 85% en mayo y del 70% en junio (si la compañía tiene menos de 50 trabajadores en 29/02/2020; y del 60% en mayo y del 45% en junio, en el caso de que sea una empresa con 50 o más empleados).
Para aquellos trabajadores de estos ERTE parciales que no se reincorporen, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados y del 45% en mayo y 30% en junio, para las de 50 ó más trabajadores.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez de la persona trabajadora, interrupción de trabajadores fijos-discontinuos, y contratos temporales cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
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