El Gobierno ha publicado, el domingo 3 de mayo, cinco Órdenes Ministeriales (Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 y Orden SND/387/2020 y Orden SDN/388/2020) que regularán la Fase 0 de la denominada desescalada del estado de alarma en que se encuentra España por la pandemia del coronavirus.
Esta Fase 0 se aplica en toda España, excepto las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa, que entran, directamente, en la Fase 1.
Esta orden ministerial dicta instrucciones sobre la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL USO DE MASCARILLAS en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mediante esta orden ministerial se levanta la suspensión de las obras, rehabilitaciones y reformas que se realicen viviendas, locales y otras zonas delimitadas de cualquier edificio, siempre que a ellas no tengan acceso los residentes mientras duren las obras (inmuebles deshabitados o inaccesibles) y siempre que se cumplan las condiciones especiales de prevención establecidas en esta orden, permitiéndose el acceso a zonas comunes para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Esta orden flexibiliza algunas restricciones impuestas por el estado de alarma y establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios minoristas (incluyendo peluquerías, centros de estética, servicios de arreglos, reparaciones y similares), hostelería, restauración (entregas a domicilio o recogida en el establecimiento), archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado. Es la que fija las condiciones de la denominada Fase 0 o de Preparación y que estará vigente, previsiblemente, entre desde el 4 al 10 de mayo.
Las condiciones de apertura serán las siguientes:
a) Pueden abrir TODOS los establecimientos y LOCALES DE COMERCIOS MINORISTAS (calzado, textil, etc.) y ACTIVIDADES PROFESIONALES (peluquerías, centros de estética, fisioterapia, etc.) que fueron obligados a cerrar con motivo de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo), bajo las siguientes premisas:
Se establecen unas muy estrictas medidas de higiene para todos los establecimientos con apertura al público, reguladas en los artículos 2 a 4: limpiezas diarias (dos veces) de locales, geles hidroalcohólicos en las entradas de locales, uso de pañuelos desechables y papeleras, señalizaciones en suelo, distancias de seguridad entre trabajadores y clientes, EPIs para trabajadores, uso obligatorio de mascarillas (cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad) con especial énfasis en los establecimientos de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, con EPIs para trabajador y cliente.
b) Se autoriza la apertura de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN para el servicio de comida a domicilio o para la recogida por pedidos en el propio establecimiento, estando prohibido el consumo en el interior o terrazas, bajo las siguientes condiciones:
c) Se permite el entrenamiento (sin restricciones horarias ni de espacios de uso) a los deportistas profesionales y de alto nivel (así calificados), al aire libre y en el término provincial, y podrán ser acompañados de su entrenador. Los deportistas federados (que no tengan la calificación anterior) podrán realizar sus entrenamientos dos veces al día, en horario de 6:00-10:00 y 20:00-23:00, sin entrenador.
d) Los archivos, públicos o privados, pueden empezar a prestar sus servicios, de manera telemática o presencial, con determinadas condiciones de acceso a los mismos.
Esta orden es la que fija, de manera específica, la entrada en vigor de la Fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa. En ella, se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta orden en IMPORTANTE ya que va a servir de proceso EXPERIMENTAL, con el fin de trasladarlo al resto del Estado (del 11 al 24 de mayo). Las líneas básicas de implementación de esta Fase 1, en estos territorios, serán las siguientes:
Se establecen unas muy estrictas medidas de higiene para todos los establecimientos con apertura al público, reguladas en los artículos 8 a 10: carteles con aforo máximo, limpiezas diarias (dos veces) de locales, geles hidroalcohólicos en las entradas de locales, uso de pañuelos desechables y papeleras, señalizaciones en suelo, EPIs para trabajadores, uso obligatorio de mascarillas (cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad) con especial énfasis en los establecimientos de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, con EPIs para trabajador y cliente.
A las medidas de prevención e higiene de los comercios, se establecen otras específicas para hostelería (artículos 13 y 14) que tiene que ver con el uso de mantelerías de un solo uso, cuberterías, etc. específicas del sector.
Esta orden recoge el denominado proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que será el sistema de regulación compartida entre Gobierno central y autonómicos y que regirá para la transición a una nueva normalidad.
Es una pura cuestión técnica para establecer el sistema de “abandono” del actual estado de alarma que recentralizó las transferencias y que ahora empezarán a ser devueltas, poco a poco a las Autonomías.
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