cinco Órdenes Ministeriales (Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 y Orden SND/387/2020 y Orden SDN/388/2020) que regularán la Fase 0 de la denominada desescalada

ÓRDENES MINISTERIALES RELACIONADAS CON EL INICIO DE LA FASE 0 DE LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA

El Gobierno ha publicado, el domingo 3 de mayo, cinco Órdenes Ministeriales (Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 y Orden SND/387/2020 y Orden SDN/388/2020) que regularán la Fase 0 de la denominada desescalada del estado de alarma en que se encuentra España por la pandemia del coronavirus.

Esta Fase 0 se aplica en toda España, excepto las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa, que entran, directamente, en la Fase 1.

Esta orden ministerial dicta instrucciones sobre la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL USO DE MASCARILLAS en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  • En concreto será obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca, para todos los usuarios del transporte en autobús, transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
  • En los TRANSPORTES PRIVADOS PARTICULARES y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Mediante esta orden ministerial se levanta la suspensión de las obras, rehabilitaciones y reformas que se realicen viviendas, locales y otras zonas delimitadas de cualquier edificio, siempre que a ellas no tengan acceso los residentes mientras duren las obras (inmuebles deshabitados o inaccesibles) y siempre que se cumplan las condiciones especiales de prevención establecidas en esta orden, permitiéndose el acceso a zonas comunes para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Esta orden flexibiliza algunas restricciones impuestas por el estado de alarma y establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios minoristas (incluyendo peluquerías, centros de estética, servicios de arreglos, reparaciones y similares), hostelería, restauración (entregas a domicilio o recogida en el establecimiento), archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado. Es la que fija las condiciones de la denominada Fase 0 o de Preparación y que estará vigente, previsiblemente, entre desde el 4 al 10 de mayo.

Las condiciones de apertura serán las siguientes:

a) Pueden abrir TODOS los establecimientos y LOCALES DE COMERCIOS MINORISTAS (calzado, textil, etc.) y ACTIVIDADES PROFESIONALES (peluquerías, centros de estética, fisioterapia, etc.) que fueron obligados a cerrar con motivo de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo), bajo las siguientes premisas:

  • Locales inferiores a 400 m2. No se permite la apertura de centros comerciales o parques comerciales.
  • Se ha de implementar un sistema de CITA PREVIA, mediante el cual en el interior del local podrá permanecer un cliente por cada trabajador (no se permiten zonas de espera).
  • Se garantizará la separación física (un metro si existen elementos de protección y barreras o dos metros si no existen) y de no ser posible se habrán de usar mamparas o mostradores.
  • Se establecerá un horario especial de atención para mayores de 65 años.
  • Los desplazamientos para estas compras solo se autorizan dentro del propio municipio.

Se establecen unas muy estrictas medidas de higiene para todos los establecimientos con apertura al público, reguladas en los artículos 2 a 4: limpiezas diarias (dos veces) de locales, geles  hidroalcohólicos en las entradas de locales, uso de pañuelos desechables y papeleras, señalizaciones en suelo, distancias de seguridad entre trabajadores y clientes, EPIs para trabajadores, uso obligatorio de mascarillas (cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad) con especial énfasis en los establecimientos de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, con EPIs para trabajador y cliente.

b) Se autoriza la apertura de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN para el servicio de comida a domicilio o para la recogida por pedidos en el propio establecimiento, estando prohibido el consumo en el interior o terrazas, bajo las siguientes condiciones:

  • Establecer un horario de recogida y disponer de un espacio habilitado para la entrega de los pedidos, garantizando una distancia física de dos metros o una separación con mamparas o mostradores o mamparas.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  • Se establecerá un horario especial de atención de reparto para mayores de 65 años, personas dependientes o colectivos vulnerables.

c) Se permite el entrenamiento (sin restricciones horarias ni de espacios de uso) a los deportistas profesionales y de alto nivel (así calificados), al aire libre y en el término provincial, y podrán ser acompañados de su entrenador. Los deportistas federados (que no tengan la calificación anterior) podrán realizar sus entrenamientos dos veces al día, en horario de 6:00-10:00 y 20:00-23:00, sin entrenador.

d) Los archivos, públicos o privados, pueden empezar a prestar sus servicios, de manera telemática o presencial, con determinadas condiciones de acceso a los mismos.

Esta orden es la que fija, de manera específica, la entrada en vigor de la Fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa. En ella, se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta orden en IMPORTANTE ya que va a servir de proceso EXPERIMENTAL, con el fin de trasladarlo al resto del Estado (del  11 al 24 de mayo). Las líneas básicas de implementación de esta Fase 1, en estos territorios, serán las siguientes:

  • Se abre la posibilidad de contacto social entre personas sin patologías previas y que no sean vulnerables, de hasta un MÁXIMO de 10 PERSONAS. Durante estos contactos sociales deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.
  • Se autorizan los velatorios en lugares públicos o privados, con un máximo de 15 personas.
  • Se autoriza la asistencia a lugares de culto, que pueden abrir con su aforo limitado a un tercio.
  • Se autoriza la apertura de TODO el comercio minorista y servicios profesionales, EXCEPTO los de más de 400 m2, CENTROS COMERCIALES o PARQUES COMERCIALES (donde es más fácil la aglomeración). Las condiciones de reapertura son: limitar el aforo al 30%, garantizar la distancia de seguridad de 2 metros (de no ser posible mantener la distancia, solo se autoriza a un cliente por establecimiento en su interior) y establecer un horario prioritario para mayores de 65 años.
  • Se autoriza la reapertura de mercadillos al aire libre. Los ayuntamientos establecerán las normas de distanciamiento los mimos que, como mínimo, permitirán un 25% de puestos y un aforo máximo del 30%.

Se establecen unas muy estrictas medidas de higiene para todos los establecimientos con apertura al público, reguladas en los artículos 8 a 10: carteles con aforo máximo, limpiezas diarias (dos veces) de locales, geles  hidroalcohólicos en las entradas de locales, uso de pañuelos desechables y papeleras, señalizaciones en suelo, EPIs para trabajadores, uso obligatorio de mascarillas (cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad) con especial énfasis en los establecimientos de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, con EPIs para trabajador y cliente.

  • Se autoriza la apertura de terrazas de bares y restaurantes, limitado al 50% de su capacidad y nunca la afluencia de clientes en el interior del local, garantizando la distancia de seguridad interpersonal. Se autoriza la reunión en la terraza de grupos hasta un máximo de 10 personas, garantizando las distancias interpersonales.

A las medidas de prevención e higiene de los comercios, se establecen otras específicas para hostelería (artículos 13 y 14) que tiene que ver con el uso de mantelerías de un solo uso, cuberterías, etc. específicas del sector.

Esta orden recoge el denominado proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que será el sistema de regulación compartida entre Gobierno central y autonómicos y que regirá  para la transición a una nueva normalidad.

Es una pura cuestión técnica para establecer el sistema de “abandono” del actual estado de alarma que recentralizó las transferencias y que ahora empezarán a ser devueltas, poco a poco a las Autonomías.