El reciente Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre y la Orden de 8 de noviembre de 2020

NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD EN ANDALUCÍA

El reciente Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre y la Orden de 8 de noviembre de 2020, ambas de la Junta de Andalucía que establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre del Gobierno de España, han venido a graduar los niveles de alerta 3 y 4 en esta Comunidad Autónoma, estableciendo dos grados (grado 1 y grado 2) para estos niveles 3 y 4 de alerta sanitaria, en función de la situación sanitaria.

  • El Grado 1 afecta a la limitación horaria (opera en las fases o niveles 3 y 4 de alerta).
  • El Grado 2 afecta al cierre o suspensión de actividades no esenciales y opera en la fase 4 de alerta sanitaria.

La Orden de 29 de octubre de 2020, estableció en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el nivel de alerta sanitaria 4.

Por su parte, el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, establece para Granada y su provincia el grado 2 (del nivel 4) y en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía grado 1 (del nivel 4).

A partir de que la Administración valore la situación sanitaria de cada municipio, establecerá el nivel de restricción de cada uno de ellos (se ha establecido un mapa de restricciones de cada localidad andaluza).

  1. Si un municipio está en Nivel de Alerta o Fase 2 (lo que equivale al nivel 2 de alerta sanitaria), no se le aplicarán ninguno de los dos grados de restricciones (adelanto cierre horario a las 18.00, ni cierre de actividades) solo se aplicarán las restricciones establecidas en el Decreto del Presidente 9/2020 (restricciones perimetrales en Andalucía, restricciones perimetrales locales y toque de queda).
  2. Si un municipio está en Nivel de Alerta o Fase 3 (lo que equivale al nivel 3 de alerta sanitaria), se le aplicará además el grado 1 de restricciones, lo que supondrá el cierre adelantado a las 18.00 h de las actividades no esenciales.
  3. Si el municipio está en fase 4 (lo que equivale al nivel 4 de alerta sanitaria), se le aplicará además el grado 2 de restricciones, lo que supondrá el cierre o suspensión de actividades no esenciales.

CUESTIONES PARTICULARES

1. LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Queda prohibida la salida y entrada de personas de la Comunidad Andaluza, con las siguientes excepciones:

2. LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ÁMBITOS TERRITORIALES DE CARÁCTER GEOGRÁFICAMENTE INFERIOR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (LOCALIDADES)

Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el ANEXO anterior.

Por tanto, se permiten los desplazamientos entre municipios por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales y legales, por ser considerados actividades esenciales.

No estará sometida a restricción alguna la CIRCULACIÓN EN TRÁNSITO a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores.

3. LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
(TOQUE DE QUEDA)

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, así como para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades permitidas.

En concreto, el artículo 5 del Decreto del Presidente 9/2020, permite una serie de excepciones que se detallan a continuación.

4. CIERRE ADELANTADO A LAS 18.00 H

Como se ha indicado, la Orden de 29 de octubre de 2020 estableció, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el nivel de alerta sanitaria 4. Por su parte, el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, establece para Granada y su provincia el grado 2 (del nivel 4) y en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía grado 1 (del nivel 4).

En el Grado 1 del Nivel de Alerta 4 (toda la Comunidad Autónoma, excepto Granada), existe una limitación horaria de todas las actividades y servicios NO ESENCIALES, que deben de cerrar sus instalaciones a las 18.00 h. Las actividades consideradas ESENCIALES y que, por tanto, no tienen esta limitación son:

4.1. La provincia de Granada, afectada por el Grado 2 del Nivel de Alerta 4, suspende sus actividades siguientes
(con las excepciones que se indican):
5. LIMITACIÓN DE GRUPOS Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS

El Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, recuerda en sus artículos 6 y 7 la prohibición de no mantener reuniones grupales públicas o privadas de más de 6 personas (salvo que se trate de convivientes).

Estas normas entrarán en vigor desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.