Mediante Real Decreto 926/2020, que ha declarado el nuevo Estado de Alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19, entra en vigor el domingo 25 de octubre, con su publicación en el BOE.
Este nuevo Real decreto declara el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, durante el periodo que media desde el 25 de octubre (fecha de publicación en el BOE) y hasta el 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse (la intención del Gobierno es mantenerlo vigente hasta el próximo mes de mayo, si logra los apoyos suficientes del Congreso).
Las autoridades competentes delegadas (presidentes de las Comunidades Autónomas) quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para ampliar o restringir las medidas previstas en el Real Decreto.
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Canarias queda excluida de esta limitación. Los gobiernos regionales podrán levantar, a partir del 9 de noviembre, el toque de queda nocturno en su territorio, en función de su situación epidemiológica.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma (provincias, pueblos, barrios, etc.).
IMPORTANTE: No se restringe las circulación en tránsito interterritorial y de momento no quedan cerradas las fronteras exteriores.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
La autoridad competente delegada en cada comunidad podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en lo concerniente a:
⦁ Entrada/salida de la comunidad autónoma
⦁ Número de personas asistentes a reuniones
⦁ Permanencias en actividades de culto
Principalmente en que no habrá confinamiento domiciliario de la población.
25 de octubre.
Seguro que hasta el lunes 9 de noviembre, pero la idea inicial del gobierno es que el estado de alarma se prolongue durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.
Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.
Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.
En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.
No. Durante el día se podrá salir con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.
En todo el territorio nacional, el toque de queda va de 23:00 horas a 06:00 horas.
No. Cada comunidad autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. Así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas
Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle por las siguientes causas justificadas. Estas serían algunas:
En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.
No se sabe, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena y Fin de Año con los convivientes. El gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta al 9 de mayo. Se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 23:00 horas no se podría estar en la calle.
Sí, las islas Canarias.
Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales —de barrio, ciudad, distrito, provincia…— dentro de la propia comunidad.
También depende. Cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.
Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.
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