El pasado 27 de junio, el BOE publicaba el Real Decreto Ley 24/2020

NUEVAS AYUDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

El pasado 27 de junio, el BOE publicaba el Real Decreto Ley 24/2020 por el que se establecen nuevas medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el fin de ampliar las medidas existentes con motivo del Estado de Alarma y tras la desaparición de este.
En concreto, se amplían las medidas de los ERTEs y las ayudas dirigidas a los autónomos.

NUEVA REGULACIÓN DE LOS ERTES

Para aquellas empresas que tengan problemas para reiniciar la actividad en alguno de sus centros de trabajo, se crea una nueva figura: el ERTE DE TRANSICIÓN.
En estos casos, en los que todos los trabajadores del centro de trabajo continúan suspendidos, las exoneraciones del pago de cuotas de Seguridad Social serán decrecientes.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será de:

⦁ 70% en julio
⦁ 60% en agosto
⦁ 35% en septiembre.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

En segundo lugar, se PRORROGAN los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán:

⦁ 60% para los trabajadores activados
⦁ 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

Se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

NUEVAS AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Para los trabajadores autónomos se introducen las siguientes ayudas:

Cese de actividad extraordinario. Se mantienen los beneficios por cese de actividad, tal y como existían en la actualidad hasta el 30 de junio; es decir, ayuda-prestación (prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora) y exención total en el pago de las cotizaciones sociales, para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o más, en el tercer trimestre en comparación al mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre (23.275 euros/4 = 5.818,75 €).
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

 Exoneraciones en la cotización. Se aprueba la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos, con exoneraciones a las cotizaciones sociales para aquellos beneficiarios de la prestación extraordinaria que la tenían hasta el 30 de junio. Estos beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.