DESAPARECEN TODAS LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD

REGRESO A LA "NUEVA NORMALIDAD"

El pasado domingo 21 de junio, a las 0:00 horas, toda España entraba en lo que el Gobierno ha denominado “nueva normalidad”, tras la desaparición del Estado de Alarma, motivado por la crisis sanitaria derivado del Covid-19.

Con esta situación DESAPARECEN TODAS LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD, dentro del territorio nacional, siendo posible desplazarse entre comunidades autónomas sin necesidad de contar con una justificación para ello y, también, será posible la movilidad en todo el espacio Schengen (Unión Europea), con la excepción de las comunicaciones con Portugal que no se retomarán con normalidad hasta el 1 de julio. 

Con respecto a los viajes a países terceros no comunitarios, las fronteras comenzarán a abrirse a partir del 1 de julio de manera gradual. Para ello deberán cumplirse varios requisitos: una situación epidemiológica similar o mejor a la de los Estados miembros de la Unión Europea; asumir ciertas condiciones sanitarias en origen, trayecto y destino; y recibir también a viajeros procedentes de la UE (pendiente, todo esto, de regular).

A partir del domingo 21 de junio serán las Comunidades Autónomas las que asumirán buena parte de la gestión de la crisis (regular aforos de locales, eventos de todo tipo, etc.).

No obstante, con el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio (aplicable desde el 10 de junio), se han establecido las nuevas medidas de higiene y distanciamiento social que han de imperar en esta nueva situación y que estarán vigentes hasta que se dé por concluida la pandemia con la aparición de un tratamiento o la vacuna, pudiéndose complementar con las normas que establezca cada Comunidad Autónoma.

Las medidas de higiene y distanciamiento social básicas son:

⦁ Las personas de seis años en adelante quedan OBLIGADAS AL USO DE MASCARILLAS en los siguientes supuestos:

  • en la vía pública
  • en espacios al aire libre
  • en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros
  • en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio

⦁ El no uso de la mascarilla podrá ser sancionado con multa de hasta 100,00 €.

⦁ No es obligatorio el uso de mascarilla a:

  • personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
  • para la práctica del deporte individual al aire libre

⦁ Se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como ventilación y limpieza, la ordenación de los puestos de trabajo, el distanciamiento de 1,5 metros o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas (uso de agua, jabón, gel, desinfectante hidroalcohólico) en estos centros de trabajo, en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.