Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.

TRANSICIÓN HACIA LA FASE 2 DE LA DESESCALADA COVID-19

Ha sido publicada la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que entrará en vigor el próximo lunes día 18 de mayo, si bien, con la excepción de algunas islas de Canarias y Baleares, el conjunto peninsular no entrará en esta nueva Fase 2 hasta el próximo lunes 25 de mayo.

Las actividades que se permiten en esta nueva fase 2, son las siguientes:

Se permite PODER CIRCULAR POR LA PROVINCIA y visitar a amigos y familiares, siempre y cuando no se congreguen más de 15 personas (excepto en el caso de personas convivientes), manteniendo la distancia de seguridad de dos metros.

IMPORTANTE: excepcionalmente se permite, de manera justificada, el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

También se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

En la fase 2 podrán abrir TODOS LOS COMERCIOS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES que estuvieran cerrados por la declaración del Estado de Alarma, SIN LIMITACIÓN DE METROS en sus dependencias de venta o exposición, NO SIENDO NECESARIA LA CITA PREVIA NI LA ATENCIÓN INDIVIDUAL.

Las tiendas permitirán la entrada de clientes hasta un máximo del 40 % de su aforo (Los Centros y Parques Comerciales limitarán, además, el aforo en zonas comunes, al 30%), siendo necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros (si no es posible garantizar esta medida, solo se permitirá la entrada de un cliente) y se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores de 65 años. Además, los comerciantes tendrán que desinfectar dos veces al día el local.

 

MUY IMPORTANTE: aquellos comercios menores, que estén en FASE 1, cuya superficie útil de exposición y venta supere los 400 m2, podrán abrir el establecimiento acotando el espacio y ajustando el uso disponible a los citados 400 m2, mediante la inutilización del resto (impidiendo el acceso de clientes a este exceso).

 

Se autorizan los MERCADILLOS AL AIRE LIBRE en la vía pública, aunque con restricciones relativas al distanciamiento entre puestos y la delimitación del mercado ambulante, que se establecerá por parte de cada Ayuntamiento, con una limitación máxima del 30% de puestos.

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el interior del local, con un máximo del 40% de su aforo.

NO SE PERMITE EL CONSUMO EN BARRA, solo el consumo en mesa

La terrazas al aire libre se limitarán al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Será obligatorio guardar la distancia mínima de dos metros entre las mesas y los grupos de clientes no podrán superar las 10 personas. Además, los locales deberán desinfectar las mesas entre un cliente y otro.

Cafeterías y restaurantes podrán mantener la entrega para llevar y los ciudadanos acudir a sus locales a recoger la comida.

NO SE PERMITE LA APERTURA DE DISCOTECAS O BARES NOCTURNOS.

Se autoriza la apertura de hoteles y otros alojamientos turísticos, CON TODOS LOS ESPACIOS DE ZONAS COMUNES, INCLUSO PISCINAS (siempre que en estos espacios no se supere el 30% de su aforo).

Las cafeterías y restaurantes de los hoteles se acomodarán a las normas de la restauración general, así como el uso de piscinas (también con un aforo máximo del 30%).

Se autoriza la realización de turismo activo (turismo rural) y de naturaleza hasta un máximo de 20 personas, mediante cita previa.

Se autoriza la apertura de bibliotecas (públicas o privadas), salas de exposiciones, visitas a monumentos y museos, con un límite del 33% de su aforo.

Se autoriza la celebración de actos y espectáculos culturales (cines, teatros, auditorios y similares), siempre con un aforo de menos del 33% y con butacas preasignadas.

Los actos culturales, diferentes a los anteriores, si se desarrollan en espacios cerrados el límite máximo será de 50 personas (o un tercio del aforo) o si es al aire libre, de 400 (o un tercio del aforo).

 

Se permiten los velatorios pero se limita el número de familiares que pueden hacerlo, que es de 25 personas si tiene lugar al aire libre y de 15 en espacios cerrados.

También se fija un límite para los entierros: la comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se restringe a un máximo de 25 personas y, en su caso, se podrá sumar el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Los lugares de culto abren la afluencia de fieles se reducirá a un 50% de su aforo.

Las ceremonias nupciales se podrán celebrar con el 50% máximo del aforo del lugar de celebración, pero con 100 personas como máximo si es al aire libre o 50 si es en espacio cerrado. Las celebraciones se sujetarán a las del sector de hostelería.

Se autoriza la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas (ya estaban autorizadas las de aire libre) donde se podrán practicar actividades, por parte de cualquier ciudadano, de manera individual y que no implican contacto físico.

Las restricciones son: cita previa y un máximo del 30% del aforo.

También se podrán realizar actividades deportivas individuales en centros públicos o privados (gimnasios), de manera individual y que no implican contacto físico. Las restricciones son: cita previa, un máximo del 30% del aforo, una persona por entrenador y turno y sin usar vestuarios o duchas.

Se sigue pudiendo practicar deporte sin contacto de manera individual dentro del término municipal y una vez al día. Siempre se debe realizar en las franjas horarias previstas.

También en esta fase se permite la reapertura de las piscinas para uso deportivo y RECREATIVO, pero con el aforo máximo permitido que será del 30% de la capacidad de la instalación y con cita previa.

Se permite el tránsito y permanencia en las playas (de momento solo el baño deportivo). Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, guardando las distancias de seguridad.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias, promovidos por entidades públicas o privadas, siempre que se cumplan las obligaciones de distancia física exigida de 2 metros y sin superar, en ningún caso, la cifra de 50 asistentes.

Apertura de infantil hasta seis años cuyos padres puedan acreditar que tienen que realizar un trabajo presencial. 

Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.

También se permite la apertura de centros de Educación Especial, con asistencia voluntaria, y los Centros Educativos podrán realizar programas de refuerzo y las pruebas de la EBAU podrán realizarse con las medidas sanitarias.