El pasado 30 de mayo fue publicada la Orden SND/458/2020 y el 6 de junio la Orden SND/507/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a la que se incorporará buena parte del territorio nacional.
Las actividades que se permiten en esta nueva fase 3, son las siguientes:
Se permite PODER CIRCULAR POR LA PROVINCIA y visitar a amigos y familiares, siempre y cuando no se congreguen más de 20 personas (excepto en el caso de personas convivientes), manteniendo la distancia de seguridad de dos metros.
Desaparecen las franjas horarias para todos los colectivos.
IMPORTANTE: excepcionalmente se permite, de manera justificada, el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.
También se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
En la fase 3 podrán abrir TODOS LOS COMERCIOS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES que estuvieran cerrados por la declaración del Estado de Alarma, SIN LIMITACIÓN DE METROS en sus dependencias de venta o exposición, NO SIENDO NECESARIA LA CITA PREVIA NI LA ATENCIÓN INDIVIDUAL.
Las tiendas permitirán la entrada de clientes hasta un máximo del 50 % de su aforo (los Centros y Parques Comerciales limitarán, además, el aforo en zonas comunes, al 40%), siendo necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros (si no es posible garantizar esta medida, solo se permitirá la entrada de un cliente) y se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores de 65 años. Además, los comerciantes tendrán que desinfectar dos veces al día el local.
Se autorizan los MERCADILLOS AL AIRE LIBRE en la vía pública, aunque con restricciones relativas al distanciamiento entre puestos y la delimitación del mercado ambulante, que se establecerá por parte de cada Ayuntamiento, con una limitación máxima del 50% de puestos.
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el interior del local, con un máximo del 50% de su aforo y un 75% en terrazas al aire libre de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Será obligatorio guardar la distancia mínima de dos metros entre las mesas y los grupos de clientes no podrán superar las 20 personas. Además, los locales deberán desinfectar las mesas entre un cliente y otro.
SE PERMITE EL CONSUMO EN BARRA, manteniendo las distancias de seguridad.
SE AUTORIZA LA APERTURA DE DISCOTECAS O BARES NOCTURNOS, con un 33% de su aforo y sin el uso de las pistas de baile.
Se autoriza la apertura de hoteles y otros alojamientos turísticos, CON UN 50% DEL USO DE SUS ESPACIOS Y ZONAS COMUNES, INCLUSO PISCINAS.
Las cafeterías y restaurantes de los hoteles se acomodarán a las normas de la restauración general.
Se autoriza la realización de turismo activo (turismo rural) y de naturaleza hasta un máximo de 30 personas, mediante cita previa.
Se permite el desarrollo de la actividad de guía turístico, con cita previa y para grupos como máximo de 20 personas.
Se autoriza la apertura de bibliotecas, salas de exposiciones, visitas a monumentos y museos, con un límite del 50% de su aforo.
Se autoriza la celebración de actos y espectáculos culturales (cines, teatros, auditorios y similares), siempre con un aforo de menos del 50% y con butacas preasignadas.
Los actos culturales, diferentes a los anteriores, si se desarrollan en espacios cerrados el límite máximo será de 80 personas (o un 50% del aforo) o si es al aire libre, de 800 (o un 50% del aforo).
Se autoriza la apertura de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo total máximo del 50% y que se limite a un 33% el aforo de las atracciones y espacios que sean cerrados.
Se autoriza la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas y cerradas (gimnasios), donde se podrán practicar actividades, sin cita previa, por parte de cualquier ciudadano, sin cita previa, siempre que no exista contacto físico, hasta 20 personas y siempre que no supere un máximo del 50% del aforo.
También en esta fase se permite la reapertura de las piscinas para uso deportivo y RECREATIVO, pero con el aforo máximo permitido que será del 30% de la capacidad de la instalación y con cita previa.
Se permite el tránsito y permanencia en las playas, tanto para baño deportivo como recreativo. También se permite el uso de duchas y lavapiés. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, guardando las distancias de seguridad.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias, promovidos por entidades públicas o privadas, siempre que se cumplan las obligaciones de distancia física exigida de 2 metros y sin superar, en ningún caso, la cifra de 80 asistentes.
En cuanto a los parques temáticos y de ocio al aire libre, podrán abrir con menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios abren con un aforo del 50 % y de un tercio en las atracciones y lugares cerrados.
Las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil no superarán los 200 participantes al aire libre y 80 en espacios cerrados.
Realizar un trabajo presencial con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
También se permite la apertura de centros de Educación Especial, con asistencia voluntaria, y los Centros Educativos podrán realizar programas de refuerzo y las pruebas de la EBAU podrán realizarse con las medidas sanitarias.
Se permiten los velatorios pero se limita el número de familiares que pueden hacerlo, que es de 50 personas si tiene lugar al aire libre y de 25 en espacios cerrados.
También se fija un límite para los entierros: la comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se restringe a un máximo de 50 personas y, en su caso, se podrá sumar el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Los lugares de culto abren la afluencia de fieles se reducirá a un 75% de su aforo.
Las ceremonias nupciales se podrán celebrar con el 75% máximo del aforo del lugar de celebración, pero con 150 personas como máximo si es al aire libre o 75 si es en espacio cerrado. Las celebraciones se sujetarán a las del sector de hostelería.
Los establecimientos y locales de juegos y apuestas (casinos, salones de juego, bingos, etc.) no podrán superar el 50 % del aforo ni superar las 50 personas en total.
© 2022, Todos los derechos reservados a QUALITY ADVISORS AND CONSULTANTS, S.L. (CIF B-93.629.194) | Desarrollado por Saltimvanki.