El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acaba de publicar el Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, a través del BOJA de 12 de enero de 2021, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del COMERCIO MINORISTA, LA HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y AGENCIAS DE VIAJES y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
En este Decreto-Ley se aprueban dos líneas de subvenciones por un importe fijo de 1.000 euros, en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.
LÍNEA 1: MEDIDA URGENTE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL SECTOR ECONÓMICO DEL COMERCIO MINORISTA.
Esta ayuda va dirigida a las pymes comerciales (personas físicas o sociedades mercantiles) cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el ANEXO del Decreto-Ley.
LÍNEA 2: MEDIDA URGENTE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL SECTOR ECONÓMICO DE LA HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y AGENCIAS DE VIAJES.
Esta ayuda va dirigida a las pymes establecimientos de alojamiento turístico (personas físicas o sociedades mercantiles) relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el ANEXO del Decreto-Ley.
Sólo se podrá solicitar la subvención por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que se desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.
Pueden beneficiarse de estas ayudas las pymes que cumplan los siguientes REQUISITOS:
1º.- Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
2º.- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y lo mantengan vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
3º.- Estar dadas de alta en algunos de los epígrafes relacionados en los anexos del decreto-ley. En el caso de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, deben haber estado inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía durante todo este período.
4º.- Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019.
5º.- Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, es decir, que el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 sea superior a 0,5 (es decir, que sus fondos propios no sean inferiores al 50% del capital social).
Para autónomos se acreditará si desarrollan su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y lo mantienen vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
6º.- Las personas físicas deben acreditar su condición de autónomo mediante el alta en dicho régimen de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud. Y las pymes deben acreditar su condición de tal, es decir, ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones € o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
7º.- Los beneficiarios DEBERÁN MANTENER SU SITUACIÓN DE ALTA en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otro tipo de ayudas, excepto con las subvenciones concedidas al amparo de:
Ayudas de 1.000 € para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero. Y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en el sector de feriantes.
Primera extensión de ayuda para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tenían derecho a una extensión, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Ayudas extendidas, a partir del 1 de octubre de 2020, para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. La ayuda era de una percepción del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y la exención de la obligación de cotizar.
La presentación de la SOLICITUD SERÁ TELEMÁTICA, y requiere la cumplimentación del formulario habilitado en la web de la Junta de Andalucía, que incluirá la firma de declaraciones responsables sobre veracidad de los datos y no obtención de subvenciones incompatibles, así como la autorización a la Administración para comprobar la exactitud de los datos, eximiendo en tal caso de la necesidad de presentar documentación justificativa.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/ transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html
Junto con la solicitud se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de los requisitos para ser beneficiaria:
El PLAZO DE SOLICITUD será de 30 días naturales a contar desde que se publique la convocatoria en el BOJA. El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo el silencio administrativo sentido negativo.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria del 100% de la subvención, a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
Para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos), alta que debe realizarse de forma telemática, con certificado digital, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
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