NUEVOS ESCENARIOS EN MATERIA DE APOYO A LAS EMPRESAS (ERTES) Y TRABAJADORES AUTÓNOMOs, que se extenderán desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

NUEVAS AYUDAS ERTES Y AUTÓNOMOS

TIPOLOGÍA DE ERTES Y SU AMPLIACIÓN

  1. Se prorrogan automáticamente los ERTE POR FUERZA MAYOR del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.

Determinados CNAE indicados, por el Gobierno y su cadena de valor, podrán aplicar las siguientes exoneraciones, según su plantilla:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.

Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

  1. Se extienden también aquellos ERTE POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados:

Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE se les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización: en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

  1. Además, el artículo 2, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE POR LIMITACIONES O IMPEDIMENTOS, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo y se dispone, como novedad, que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

En los ERTE DE LIMITACIÓN (también pueden acogerse cualquier tipo de empresa), las exenciones son decrecientes: del 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90%, 80%, 75% y 70% (en esos meses) para las compañías que superen ese nivel de personal.

  1. Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de este real-decreto ley si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.

 

  1. Esta nueva prórroga (hasta el 31 de mayo) mantiene los mismos esquemas de protección que recogían en el anterior Real Decreto que caducaba el próximo 31 de enero.

 

  1. Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020. La cláusula de mantenimiento del empleo durante seis meses para las empresas que se beneficien de ERTE con exoneraciones en las cotizaciones sociales continúa en los mismos términos que hasta el momento. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda de seis meses se producirá cuando termine el anterior.

 

  1. Sigue también la prohibición del reparto de dividendos en las empresas en ERTE.

 

  1. También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  1. Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporalesafectados por una suspensión del contrato.

 

DESEMPLEADOS DE ERTES

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación de desempleo sin periodo de carencia, aunque no hayan cotizado lo mínimo para ello. Además, se mantiene el llamado ‘contador a cero’, por lo que no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022. La prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta el momento.

TRAMITACIÓN

El proceso de adecuación a estas nuevas fórmulas se realizará de manera automática.

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación que haya sido autorizado antes o durante la vigencia de la nueva norma no tendrán que solicitar un nuevo proceso ante la autoridad laboral. Solamente deberán remitir una comunicación tanto a esta autoridad como a la representación sindical de los trabajadores de la empresa.

Los ERTE que se basan en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán tramitar una prórroga acogiéndose igualmente a estos dos condicionantes.

Cambia ligeramente el grupo de sectores consideramos más afectados por la pandemia, más amplio tras el decreto de apoyo a la hostelería: se incorporan tres actividades (campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico) y salen otros tres (fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales).

AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas se autónomos se articulan sobre cuatro tipos de prestaciones:

  • Prestación por suspensión de actividad (cierre por decisión administrativa)
  • Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora
  • Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores
  • Prestación para trabajadores de temporada

 

AYUDA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD

Pueden acceder a esta ayuda aquellos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas decretadas (cierre forzoso). Es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta antes del 1 de enero de 2021 y que se halle al corriente en sus cuotas a Seguridad Social.

La solicitud habrá de hacerse antes de los 21 días siguientes del acuerdo de cierre de actividad (si se hace con posterioridad la ayuda computará a partir de la fecha de solicitud).

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y un 70%, si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar. Esta ayuda se extenderá hasta el momento del levantamiento de las medidas de cierre o hasta el 31 de mayo de 2021.

El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, durante un tiempo que sí le contará como cotizado. 

AYUDA COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Esta es una de las medidas que se puso en marcha en julio y que ahora se prorrogara hasta el 31 de mayo. Va dirigida para todos aquellos trabajadores que no han podido recuperar sus ingresos o que, incluso, su situación haya empeorado en los últimos meses. 

La solicitud habrá de realizarse antes del 21 de febrero de 2021 y deberán de hallarse al día en sus obligaciones para con Seguridad Social, además de tener cotizados 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

Lo que se modifica en esta nueva prórroga es el requisito para acceder a ella. Anteriormente, la podían solicitar aquellos cuya facturación en el cuarto trimestre hubiese bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019. Ahora, pueden acceder a esta prestación aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50%, con respecto al segundo semestre de 2019 y, además, en este primer semestre de 2021 no obtengan unos rendimientos netos superiores a 7.980 €.

El trabajador autónomo ingresará el importe de sus cotizaciones a  Seguridad Social y la Mutua colaboradora, junto con la ayuda de la prestación le devolverá estas cotizaciones. La prestación supone el ingreso del 50% de la base de cotización.

Por otro lado, para beneficiarse de esta ayuda ya no es necesario haberla recibido durante marzo y junio de 2020. 

 

AYUDA POR CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA (BAJOS RENDIMIENTOS) 

Esta es una de las novedades que se incluyó en el anterior decreto-ley y que, como las anteriores, se prorrogará hasta el 31 de mayo. Está destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumpliesen las condiciones para acceder a las ayudas anteriores, como por ejemplo tener cotizados los últimos doce meses o tener una tarifa plana.

Para acceder a esta ayuda las condiciones de acceso serán:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes del 1 de abril de 2020.

b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y además acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se percibirá a partir del 1 de febrero y se extenderá como máximo hasta cuatro meses.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

 

AYUDA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

La prestación para autónomos de temporada (que será del 70% de la base mínima) requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

La cuantía de la prestación será del 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se percibirá a partir del 1 de febrero y se extenderá como máximo hasta cuatro meses.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.