El pasado 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

MEDIDAS FISCALES Y MERCANTILES DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 35/2020

El pasado 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Las medidas de este nuevo Real Decreto pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la ACTIVIDAD TURÍSTICA, HOSTELERA Y COMERCIAL que evite su cierre como consecuencia de la pandemia con diferentes medidas que pasamos a analizar a continuación.

Las medidas recogidas en este Real Decreto refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde se incorporan nuevos sectores hiperprotegidos -como restaurantes y puestos de comidas-.

También hay nuevas medidas como rebajas fiscales -entre ellas, la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away, exención que resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial-, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social.

Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales.

Incentivos fiscales

REDUCCIÓN O MORATORIA DE RENTA ARRENDATICIA

Se aplican medidas, de manera subsidiaria a la existencia de pactos entre las partes y se pueden acoger a las mimas:

 

a) Los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda.

 

b) Cuando el arrendatario sea autónomos (afiliados y de alta en la Seguridad Social) o pyme y que su actividad haya quedado suspendida por disposición normativa o facturación reducida en un 75%. 

 

Se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

c) La solicitud se puede hacer en dos situaciones:

 

A GRANDES ARRENDADORES:

 

– Una reducción del 50 por ciento de la renta (no de otros gastos) durante el tiempo que dure el actual estado de alarma, sus prórrogas y cuatro meses más.

 

– Una moratoria mientras dure el actual estado de alarma y cuatro meses más, con devolución fraccionada sin intereses en hasta dos años. 

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia desde la solicitud/decisión. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

Se consideran grandes tenedores a las empresas o entidades públicas, y a la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

El arrendador elige entre las dos opciones. Si no lo hace, se aplicará la que proponga el arrendatario. Ha de darse preferencia a la negociación entre partes, que puede abarcar sólo parte del periodo.

 

 AL RESTO DE ARRENDADORES:

El arrendatario puede pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. No se dice por cuánto tiempo por lo que no parece que sea obligatoria su concesión para el arrendador, pero se le conceden ventajas fiscales si acepta (como se verá más adelante).

A estos efectos podrán disponer libremente de la fianza legal constituida que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

d) Cuándo se puede pedir: La fecha límite es el 31 de enero de 2021.

MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que tengan ERTES del artículo 22 (fuerza mayor) del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos del CNAE (restaurantes, puestos de comidas, establecimientos de bebidas y otras):

 

4634 (Comercio al por mayor de bebidas)

5610 (Restaurantes y puestos de comidas)

5630 (Establecimientos de bebidas)

9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)

9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)

 

quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de:

Las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

 

Empleados a 29/2/2020

Diciembre 2020

Enero 2021

Menos de 50 trab.

85%

85%

50 o más trab.

75%

75%

 

 

MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

 

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de ABRIL A OCTUBRE DE 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA
  1. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

 

Se aplica, también a IVA y RETENCIONES, hasta un máximo de 30.000 €.

 

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

 

  1. REDUCCIÓN EN 2020 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) EN EL IRPF Y DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

 

La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será de un 20% (de manera general) y un 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio.

 

Esta reducción se podrá aplicar en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020.

Igualmente no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

 

 

  1. PLAZOS DE RENUNCIAS Y REVOCACIONES AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y A LOS REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, PARA EL AÑO 2021

 

El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.

 

 

  1. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERÍODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021

 

Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.

 

La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:

 

  • Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
  • Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).

 

Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.

 

La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:

 

  • Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021.
  • Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022.

 

La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA.

 

 

  1. INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS EN 2020 EN LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO ANUAL CON ARREGLO AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN EL CÁLCULO DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN DICHO PERÍODO

 

No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad.

 

En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer párrafo.

 

 

  1. INCENTIVO FISCAL PARA FOMENTAR LA REBAJA DE LA RENTA ARRENDATICIA

 

Los arrendadores QUE NO SEAN GRANDES TENEDORES, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

 

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

 

No será aplicable lo establecido en esta disposición, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores.

  

 

  1. DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES EN EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN EN LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN EN 2020 Y 2021.

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.

 

 

  1. TIPO APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE DETERMINADOS BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL SARS-COV-2, ASÍ COMO A EFECTOS DEL RÉGIMEN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

 

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento de cuota de IVA a:

 

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos “in vitro”.
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
  • Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento.