La Junta de Andalucía, y derivada de la situación generada por el actual Estado de Alarma, ha publicado el Decreto-Ley 3/2020 de 16 de marzo, en el que establece una serie de medidas de carácter fiscal y mercantil, aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se concretan en:
AYUDAS FINANCIERAS
La Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. aportará avales (que se añaden a los establecidos por el Gobierno Central) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos en Andalucía a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19, así como avalar una línea especial de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
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