El reciente Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, y la Orden de 8 de enero de la Consejería de Salud.

NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD EN ANDALUCÍA

El reciente Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, y la Orden de 8 de enero de la Consejería de Salud, establecen las nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Estas medidas de restricción a la movilidad entrarán en vigor a las 0:00 horas del lunes 11 de enero (es decir, noche del domingo al lunes) y se mantendrán vigentes hasta las 24:00 horas del domingo 24 de enero.

LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Queda prohibida la salida y entrada de personas de la Comunidad Andaluza,
con las siguientes excepciones:


a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.


c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.


d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.


g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.


h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.


i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.


j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos
por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación
de animales.


k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.


l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de
alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las
actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren
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autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se
acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.


m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ÁMBITOS TERRITORIALES DE CARÁCTER GEOGRÁFICAMENTE INFERIOR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (LOCALIDADES)

NO SE RESTRINGE POR AHORA la entrada y salida de los municipios
comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta limitación podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente
establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el
confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por
los mismos motivos señalados en el artículo anterior
No estará sometida a restricción alguna la CIRCULACIÓN EN TRÁNSITO a
través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las
limitaciones previstas en los dos apartados anteriores.
Los únicos municipios que, por ahora, quedan sometidos al cierre perimetral
son los municipios de Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la
Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y
Los Barrios, así como del municipio de Añora (Córdoba).

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (TOQUE DE QUEDA)

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00
horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y
prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
(COVID-19).
No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria
por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales, así como para el retorno al lugar de residencia
habitual tras realizar algunas de las actividades permitidas.
En concreto, el artículo 5 permite la circulación de las personas en dicha franja
horaria por las siguientes causas:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
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e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o persona especialmente vulnerables.
g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito
estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional
organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,
mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario
para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la
sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los
ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la
seguridad vial.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

HORARIO RESTRINGIDO DE COMERCIOS Y HOSTELERÍA

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su actividad horaria
hasta las 18:00 horas, salvo los establecimientos que desarrollen su actividad
según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676,
destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los
establecimientos similares en cines y teatros, que podrán permanecer abiertos
hasta las 20:00 horas.


No obstante, en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el
consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas
durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.
El resto de actividades, servicios o establecimientos establecidos en la Orden
de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud
pública en Andalucía, podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas.


Las ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES mantendrán su horario
habitual. Es decir, sin perjuicio de la limitación horaria para actividades,
servicios o establecimientos previstos en los apartados anteriores, se
establecen las siguientes excepciones:


a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para
la automoción.
h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
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i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto
de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos,
en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los
16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización
de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado,
siempre que no se trate de deportes de contacto.
m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y
servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro
familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
ñ) Empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que
pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus
clientes.
p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor
de carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el
párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el
cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás
actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de
transporte de mercancías o viajeros.


Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a
domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para
realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio
de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

COLEGIOS E INSTITUTOS CON CLASES PRESENCIALES // UNIVERSIDADES

El curso escolar en su etapa obligatoria (colegios e institutos), se seguirá
desarrollando como hasta hora.

Las clases de la universidad serán telemáticas en los centros que se ubiquen
en zonas con nivel 4 de alerta (a partir del lunes serán Granada, Jaén, Almería
y Jerez)