RESUMEN DEL PROCESO DE ACCESO A PRESTACIONES EXTRAODINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario (CORONAVIRUS) que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.

TRAMITACIÓN

La situación legal de cese de actividad por fuerza mayor debe tramitarse ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, acompañando:

– Declaración jurada, en la que se deberá hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

– Se acompañará la documentación en la que se detalle, mediante los medios de prueba que se estime necesarios, en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible, o previsible pero inevitable, su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad, indicando si la fuerza mayor es determinante del cese definitivo o temporal de la actividad y en este último caso, la duración del cese temporal.

Con CARÁCTER EXCEPCIONAL los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta medida tendrá vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

SOLICITUD Y DERECHO DE PERCEPCIÓN

Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. El plazo comenzará a computar a partir de la fecha en que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de la situación de fuerza mayor.

Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente, el órgano gestor (es decir la MUTUA), requerirá́ al trabajador autónomo para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos que se observen o aporte los documentos preceptivos no presentados con el fin de acreditar la situación legal de cese de actividad. La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.

DURACIÓN E IMPORTE DE LA PRESTACIÓN

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función del tiempo de cotización por «cese de actividad», cómo mínimo desde el 1 de enero de 2019.

El importe a percibir será el 70% de la base reguladora y el tiempo de percepción está en función de la siguiente tabla:

  • De 12 a 17 meses 4 meses
  • De 18 a 23 meses 6 meses
  • De 24 a 29 meses 8 meses
  • De 30 a 35 meses 10 meses
  • De 36 a 42 meses 12 meses
  • De 43 a 47 meses 16 meses
  • De 48 meses en adelante 24 meses