REAL DECRETO LEY 8/2020.

DETALLE RESUMEN DEL PROCESO DE ACCESO A LOS ERTES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo que permite a las empresas  acogerse a un proceso de minoración de las cargas sociales, durante un periodo «temporal» y que no suponga en cese total de la actividad.

Con motivo del Real Decreto 463/2020, que establecía el Estado de Alarma, el Gobierno ha implementado una serie de medidas de carácter económico y que se han plasmado en el Real Decreto 8/2020 para agilizar la presentación, entre otras medias, de los ERTES.

CAUSA DE PRESENTACIÓN: Por causa de fuerza mayor.

 

REQUISITOS

Que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades. El cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

PROCEDIMIENTO

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

En los ERTES, causados por fuerza mayor, se exonerará del pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social al 100 % en empresas de menos de 50 trabajadores y al 75 % a las restantes y se dejan de abonar los salarios.

No afectará a la cotización del trabajador (el trabajador sigue cotizando).

Cada trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo, aunque no cumplan los requisitos y no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legal establecida.

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

 

DURACIÓN Y REQUISITOS:

El plazo que dure el Estado de Alarma.

IMPORTANTE: Las empresas que se acojan a este tramitación especial estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

CAUSA DE PRESENTACIÓN: Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Aquellas empresas que no puedan acogerse al procedimiento de ERTE por causa de fuerza mayor, podrán hacerlo por el procedimiento de causas económicas.

Existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

 

PROCEDIMIENTO

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará su decisión final a los trabajadores y a la Autoridad Laboral en un plazo no superior a 15 días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En los ERTES, causados por causa económica NO se exonerará del pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social, aunque se dejan de abonar los salarios.

No afectará a la cotización del trabajador (el trabajador sigue cotizando).

Cada trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo, aunque se le agotan los de percepción legal establecida.