BENEFICIARIOS:
El RDL 8/2020 establece la posibilidad de acogerse a una ayuda, de carácter extraordinario, por parte de los trabajadores autónomos que NO CESEN en su actividad, sino que la misma se encuentre SUSPENDIDA.
NOTAS:
El comunicado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que serán beneficiarios TODOS LOS AUTÓNOMOS, por lo que se podría interpretar que va a ser una aplicación “generosa” y que, por tanto podría aplicarse a todo tipo de autónomos (familiares colaboradores, tarifa plana, administradores de empresas, etc.).
En concreto el Comunicado dice textualmente: “Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición”.
Así lo interpreta, también el Colegio de Economistas de Málaga, quien en un anota indica: “Aunque el literal de norma parece ceñirse solo al autónomo persona física, todo indica que, salvo que se regule un procedimiento expreso al efecto, la medida del art. 17 para los autónomos se extiende tanto a los familiares colaboradores como al autónomo societario”.
Sería lógico pensar que aquellas sociedades que hayan presentado un ERTE y se les haya aprobado, los autónomos societarios tendrán un buen argumento para solicitar la ayuda.
IMPORTE DE LA PRESTACIÓN, DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN y OTROS ASPECTOS:
El importe a percibir será el 70% de la base reguladora y el tiempo de percepción está en función de la siguiente tabla:
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