REAL DECRETO LEY 8/2020.

PROCESO DE ACCESO A PRESTACIONES EXTRAODINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS ADOPTADAS POR EL COVID-19

BENEFICIARIOS:

El RDL 8/2020 establece la posibilidad de acogerse a una ayuda, de carácter extraordinario, por parte de los trabajadores autónomos que NO CESEN en su actividad, sino que la misma se encuentre SUSPENDIDA.

  • Los autónomos que hayan suspendido sus actividades, según el Real Decreto 463/2020 (declaración estado de alarma). En el mismo se especifica la relación de actividades cuya apertura al público se suspende, así mismo el Real Decreto 465/2020 aclara algunos aspectos de dichas actividades.
  • Los autónomos que no hayan suspendido la actividad, pero que hayan reducido su facturación en el mes anterior a la solicitud al menos en un 75% de la facturación media del semestre anterior.

NOTAS:

El comunicado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que serán beneficiarios TODOS LOS AUTÓNOMOS, por lo que se podría interpretar que va a ser una aplicación “generosa” y que, por tanto podría aplicarse a todo tipo de autónomos (familiares colaboradores, tarifa plana, administradores de empresas, etc.).

En concreto el Comunicado dice textualmente: “Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición”.

Así lo interpreta, también el Colegio de Economistas de Málaga, quien en un anota indica: “Aunque el literal de norma parece ceñirse solo al autónomo persona física, todo indica que, salvo que se regule un procedimiento expreso al efecto, la medida del art. 17 para los autónomos se extiende tanto a los familiares colaboradores como al autónomo societario”.

Sería lógico pensar que aquellas sociedades que hayan presentado un ERTE y se les haya aprobado, los autónomos societarios tendrán un buen argumento para solicitar la ayuda.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN, DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN y OTROS ASPECTOS:

  • La cuantía de la subvención/prestación será del 70% de la base reguladora (promedio de los 12 meses anteriores).
  • La duración inicial es de un mes, pudiendo ser ampliado hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
  • El periodo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación que pudiere tener en un futuro.
  • Durante este periodo, los autónomos estarán exentos de pagar sus cotizaciones a Seguridad Social.
  • La ventaja de esta medida extraordinaria es que no se tramita como baja (cede en IAE de actividad) sino como suspensión, es decir, no es necesaria la baja en IAE o censal ni en el RETA.
  • Los trabajadores autónomos con tarifa plana o que tengan algún tipo de bonificación no tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten pues, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones.
  • En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto.
  • En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
  • En el portal virtual de la mutua del autónomo solicitante.
  • Mediante firma digital y por sistema on line
  • También se puede presentar con la firma profesional. En este caso, posteriormente, se deberá aportar autorización del responsable de la empresa o autónomo.
  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad (estará disponible en el portal de cada una de las mutuas).
  • Fotocopia del  DNI / NIE / Pasaporte.
  • Fotocopia de los tres últimos boletines de cotización.
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
  • Modelo 145IRP – Comunicación de datos al pagador.
  • Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos (para supuestos económicos).
  • ​Certificado de titularidad de la cuenta donde se pretenda cobrar la prestación.
  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.
  • Presentación de la solicitud de prestación por cese de actividad: la presentación se hace en el mes X.
  • Tomar como base los ingresos del mes anterior X-1
  • Si estos ingresos del mes X-1 son inferiores al 75 % del promedio de los ingresos obtenidos en los 6 meses, se puede solicitar.
  • El cese de actividad por fuerza mayor (que es otra posibilidad) conllevaría el no pago de las cuotas de autónomos. Se produce la baja en IAE y en Seguridad Social.
  • Para tener acceso al “desempleo”, además de haber cotizado por esta prestación, debe de tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese y estar al corriente en sus pagos con Seguridad Social.
  • Para poder optar por el paro del autónomo tendrán que concurrir determinadas circunstancias, porque no se considera situación legal de cese de actividad el autónomo que interrumpa voluntariamente su actividad. Por ello es importante invocar FUERZA MAYOR. 
  • El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscritopara hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.
  • La solicitud se puede efectuar hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad.
  • La duración de la prestación por cese de actividad estará en función del tiempo de cotización por «cese de actividad», como mínimo desde el 1 de enero de 2019.

El importe a percibir será el 70% de la base reguladora y el tiempo de percepción está en función de la siguiente tabla:

  • De 12 a 17 meses 4 meses
  • De 18 a 23 meses 6 meses
  • De 24 a 29 meses 8 meses
  • De 30 a 35 meses 10 meses
  • De 36 a 42 meses 12 meses
  • De 43 a 47 meses 16 meses
  • De 48 meses en adelante 24 meses