RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 11/2020

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

El pasado 31 de marzo el Gobierno publicó REAL DECRETO LEY 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y cuya entrada en vigor fue el 2 d abril.

Las medidas más relevantes del mismo son las siguientes:

Las empresas y los trabajadores autónomos podrán beneficiarse de aplazamientos y moratorias en sus cotizaciones de Seguridad Social, en los siguientes términos:

MORATORIA

  1. Se concede otorgar moratorias de SEIS MESES, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten.
  2. Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
  3. Las actividades que realicen no se deben de haber suspendido con ocasión del estado de alarma.
  4. Las solicitudes se presentarán de moratoria a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
  5. No será de aplicación la moratoria a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

 

APLAZAMIENTO

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. 

RECORDATORIO

Cabe recordar que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, con motivo del estado de alarma y de los sucesivos Reales decretos Leyes que se han venido promulgando en este periodo, mantienen, además, las siguientes ayudas:

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Los trabajadores autónomos pueden acceder a una ayuda, a través de su Mutua, cuya cuantía (de la subvención/prestación) será del 70% de la base reguladora (promedio de los 12 meses anteriores).
  • La duración inicial es de un mes, pudiendo ser ampliado hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
  • Durante este periodo, los autónomos estarán exentos de pagar sus cotizaciones a Seguridad Social.

EMPRESAS

  • Las empresas pueden acceder a un ERTE, en cuyo caso los trabajadores pasan a percibir sus emolumentos a través del desempleo (aunque no tuvieran tiempo suficiente de cotización).
  • Durante este periodo, la empresa estará exenta de pagar sus cotizaciones a Seguridad Social, durante el plazo que dure el estado de alarma.

Las personas que trabajen como empleadas de hogar y que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleos de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, si han dejado de prestar servicios o han visto reducidas sus horas de trabajo, con motivo del Covid, tendrán derecho a un subsidio extraordinario equivalente al 60% de su base reguladora.

Se crea un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública y consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. La duración de este subsidio excepcional será de UN MES, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, se podrá aplicar, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

MEDIDAS RESPECTO DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS CUYO ARRENDADOR (DUEÑO) ES EMPRESA, GRAN TENEDROR O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (definido por este Real Decreto Ley), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, podrá solicitar del dueño un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que es este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, o tenga una superficie construida de más de 1.500 m2).

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión (ES OBLIGATORIA), escogida entre las siguientes alternativas:

  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

MEDIDAS RESPECTO DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS CUYO ARRENDAOR (DUEÑO) SEA PERSONA FÍSICA NO GRAN TENEDOR

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (definido por este Real Decreto Ley), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, podrá solicitar del dueño, si este es persona física no gran tenedor de inmuebles, el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

En el caso del pequeño propietario, tiene siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa. 

AYUDAS DE AVALES  PARA FINANCIAR A ARRENDATAROS (INQUILINOS) EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

En caso de que el arrendador particular y el inquilino vulnerable no lleguen a un acuerdo para el aplazamiento temporal o fraccionamiento aplazado de la deuda de la renta, este podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades bancarias con total cobertura del Estado:

Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler. El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante

Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.

 

NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

 Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica 

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

 

SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS DEL ALQUILER PARA HOGARES VULNERABLES

Durante el estado de alarma se suspenden todos los procedimientos de desahucio y lanzamientos procedentes de contratos de alquiler.

Cuando finalice el estado de alarma, si se produce un procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda y la persona arrendataria acredita ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

La moratoria hipotecaria tendrá efectos sobre los contratos de préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre:

  1. Vivienda habitual.
  2. Inmuebles donde empresarios y profesionales desarrollen su actividad económica (véase el local de un autónomo).
  3.  Vivienda que, teniendo alquilada, se haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma hasta un mes después de su finalización.

Se ha de solicitar desde el 19 de marzo y hasta 1 MES después del fin del estado de Alarma Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla automáticamente en el plazo máximo de 15 días.

No es necesaria la firma de un acuerdo privado ni de novación hipotecaria, ni el consentimiento de otros acreedores intermedios. Pero pasado el estado de alarma, esta ampliación del plazo inicial sí se tendrá que formalizar en escritura pública. Los gastos de este trámite correrán a cargo del banco acreedor.

La suspensión de la deuda hipotecaria será durante TRES MESES (este plazo lo puede prorrogar el Consejo de Ministros). No se puede exigir el pago ni total ni parcial (es decir, no se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses, etc.), aunque la cantidad que se debe se mantiene igual: ¡no es una condonación!