NOTNOTAS DEL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL.

SE AMPLIA EL PLAZO DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID – 19

Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha quedado prorrogado el plazo del anterior estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo hay que recordar que el Estado de Alarma declarado por el Consejo de Gobierno entró en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de marzo de 2020, siendo de aplicación en todo el territorio nacional.

Destacamos, por su especial relevancia práctica, los siguientes aspectos principales:

1) LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Tales actividades habrán de hacerse INDIVIDUALMENTE, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Respecto a la circulación de vehículos, los particulares podrán hacer uso de sus automóviles por las vías de uso público:

– para la realización de las actividades permitidas indicadas en el apartado anterior.

– para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

2) MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Se suspende la actividad educativa presencial.

3) MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, HOSTELERA, RECREATIVA, ETC.

Se suspende la APERTURA AL PÚBLICO DE LOS LOCALES y establecimientos:

  • MINORISTAS, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  • MUSEOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las ACTIVIDADES DEPORTIVAS (gimnasios) Y DE OCIO. Se incluyen discotecas, salas de baile, juegos y apuestas, etc.
  • actividades de HOTELES, RESTAURANTES, BARES, etc. pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • VERBENAS, DESFILES Y FIESTAS POPULARES.
  • CELEBRACIONES RELIGIOSAS, incluidas las fúnebres, se establecen limitaciones como la de respetar un metro de distancia entre los asistentes.

Por tanto, entre otros, podrían seguir desarrollando su actividad las siguientes actividades (SIEMPRE QUE SE GARANTICE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES):

– Comercio mayor

– Comercio menor de alimentación y salud

– Farmacias

– Gasolineras

– Sanidad

– Transportes

– Talleres

– Oficinas y despachos (notarías, registros, etc.)

– Export/Import (agentes de adunas, transitarios, etc.)

– Prensa y tabacos

– Peluquerías (servicios esenciales), tintorerías y lavanderías

– Servicios informáticos