REAL DECRETO-LEY 8/2020

MEDIDAS MÁS RELEVANTES EN EL ÁMBITO FISCAL, ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL. MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

El REAL DECRETO 463/2020,de 14 de marzo y el REAL DECRETO-LEY 7/2020 de 12 de marzo, establecieron una serie de medidas «generales» en el ámbito fiscal y procesal, que se concretaban en tres cuestiones básicas:

1) APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

2) ACTUACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Con motivo de la actual situación, la Agencia Tributaria ha dejado de prestar atención presencial en sus instalaciones, por lo que está previsto que los plazos en los procedimientos tributarios se amplíen mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente.

3) SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA) Y ADMINISTRATIVOS (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA).

El Real Decreto suspende los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales.

Respecto a los plazos administrativos, se suspenden los de tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, en la incidencia que ello puede tener en el cómputo de los plazos de caducidad de los procedimientos y de prescripción, reanudándose todos ellos cuando el Real Decreto aprobado (y en su caso sus prórrogas), deje de estar vigente.

El REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, establece, de manera concreta el desarrollo de estas ideas iniciales, que se concretan en:

ARTÍCULO 33. SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.

Se amplían, hasta el 30 de abril, los plazos de pago de deudas tributarias ya sean liquidaciones, fraccionamientos o aplazamientos notificadas antes de la entrada en vigor del real decreto ley.

​Se amplían, hasta el 30 de abril, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Se amplían, hasta el 20 de mayo, los plazos de pago de deudas tributarias ya sean liquidaciones, fraccionamientos o aplazamientos notificadas con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley.

Se amplían, hasta el 20 de mayo, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley.

En el procedimiento de apremio, no se ejecutarán las garantías sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del real decreto ley y hasta el 30 de abril.

El período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión.

El período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de prescripción ni de caducidad.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (hemos de entender que el 30 de abril, aunque la redacción es confusa).

ARTÍCULO 43. PLAZO DEL DEBER DE SOLICITUD DE CONCURSO.

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

PLAZO DE AUTOLIQUIDACIONES.

Por último señalar que el mencionado real decreto ley no contiene norma alguna que prorrogue la presentación de autoliquidaciones ni las declaraciones informativas, por lo que las liquidaciones que venzan el próximo día 20 de marzo (mensuales), el 30 (fundamentalmente modelo 720) o las del 20 de abril (primer trimestre) siguen manteniendo (DE MOMENTO) dichas fechas.