El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

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El pasado 2 de agosto y tras la aprobación por el Consejo de Ministros ha sido publicado el Real Decreto Ley 14/2022 que incluye un Título V de MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO.

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Las medidas que afectan a las empresas en cuanto a las obligaciones relacionadas con el ahorro energético, entrarán en vigor el 10 de agosto de 2022 y se mantendrán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023.

El plan de ahorro energético obligará a cualquier edificio que realice un servicio al ciudadano a mantener una temperatura mínima, en el interior, de 27 grados en verano y 19 grados en invierno, como máximo.

INSTALACIONES AFECTADAS.

En concreto, los edificios que deben cumplir con esta norma son los administrativos, incluido áreas de oficinas y zonas de uso público; los del sector comercial, como todo tipo de tiendas y supermercados; culturales, como cines y museos; restauración, es decir, toda clase de bares, pubs y restaurantes; transporte, ya sean estaciones de tren, de autobuses o aeropuertos.

INSTALACIONES NO AFECTADAS.

Por el contrario, las construcciones que no están obligadas a cumplir con esta restricción son aquellas que albergan centros de formación, como colegios, universidades y guarderías, servicios de salud, como los hospitales; vehículos, aeronaves y barcos; habitaciones de hotel y cocinas de restaurantes; y otros servicios como lavanderías, gimnasios, lavanderías y peluquerías.

CIERRE AUTOMÁTICO DE PUERTAS.

Esta medida busca mantener las puertas cerradas y así evitar un mayor gasto de energía por parte del aire acondicionado. Aquellos edificios que cumplan los requisitos de las restricciones de la temperatura, deberán implementar un sistema de cerrado de puertas automático y eficiente para así reducir el malgasto energético.

Esta medida deberá de estar implementada a fecha 30 de septiembre de 2022.

ESCAPARATES.

Otra de las medidas que se implementan, con el primer paquete del plan de ahorro energético, es la de apagar las luces de los escaparates de edificios que ya hayan cerrado a partir de las 22:00 horas.

OBLIGACIÓN INFORMATIVA.

Antes del 2 de septiembre los recintos deberán informar acerca de:

  • los valores límites de las temperaturas del aire
  • información sobre temperatura y humedad
  • apertura de puertas
  • regímenes de revisión y mantenimiento

RÉGIMEN SANCIONADOR.

Una de las medidas más importantes de este Real Decreto es el régimen sancionador previsto por incumplimiento de estas medidas. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar una multa de entre 60.000 euros y 100 millones de euros.

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