OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL

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La presente nota informativa tiene como objetivo, dadas las múltiples obligaciones implementadas en los últimos tiempos, recordar las obligaciones en materia laboral que existen actualmente para las empresas y que están siendo motivo de revisión por parte de la Inspección de trabajo y de sanción en caso de incumplimiento de las mismas.

  1. REGISTRO DE JORNADA: Le recordamos que desde el 08 de marzo de 2019 (RD 8/2019) se publicó en el BOE la legislación actual del registro de jornada, la cual obliga a todas las empresas del territorio español a llevar el registro de la jornada de trabajo diario de todos los trabajadores, independientemente de la tipología de jornada laboral que tengan asignada. Actualmente y a esperas de la nueva legislación, se sigue permitiendo cualquier tipo de soporte/método siempre que sea real y que no sea susceptible de manipulación o falsificación. No se pueden usar herramientas de registros de jornada que usen tecnología de reconocimiento facial o biométrica.
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, cualquier empresa independientemente de su tamaño o Trabajadores Autónomos con trabajadores a su cargo, tiene que cumplir con sus obligaciones correspondientes en materia de Prevención. El incumplimiento en dicha materia puede acarrear graves sanciones y perjuicios económicos para la empresa e incluso consecuencias penales.
  • PROTOCOLOS DE ACOSO: Actualmente, las empresas están obligadas implantar en su empresa el protocolo de acoso laboral y el protocolo por acoso sexual o por razón de sexo; tienen como objetivo establecer un procedimiento de actuación para que en el caso de que alguien de la plantilla detecte o considere que es objeto de acoso por las razones comentadas anteriormente, pueda hacer uso del mismo. Están obligadas todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla.
  • REGISTRO RETRIBUTIVO: El registro salarial es un documento en el que la empresa recoge los salarios de los empleados, incluyendo personal directivo y altos cargos. Este registro tiene la finalidad de detectar diferencias en cuantía de salario entre personas con la misma categoría y/o funciones. Una vez finalice el año, nuestro despacho tendrá disponible dicho registro para el estudio del mismo.
  • PLAN DE IGUALDAD: Las empresas de más de 50 trabajadores deberán de realizar un Plan de igualdad en la empresa además de una Auditoria Retributiva anualmente.
  • SEGUROS DE CONVENIOS COLECTIVOS: Existen numerosos convenios colectivos que obligan a las empresas a tener contratada una póliza que cubra la indemnización que corresponda en caso de accidente, incapacidad o muerte del trabajador. En caso de que tengan alguna duda sobre la obligación de dicho seguro, pónganse en contacto con nuestro departamento laboral para consultarlo.
  • VIDEO VIGILANCIA Y GEOLOCALIZACIÓN: Las empresas que utilicen cámaras de videovigilancias y cualquier otro sistema de geolocalización, lo deben de comunicar individualmente por escrito a los trabajadores.

Dada la gran cantidad de obligaciones existentes en materia laboral, así como su complejidad, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta al respecto.

En estos instantes queda pendiente de aprobación y/o entrada en vigor de determinada nueva legislación sobre materia laboral que contempla los siguientes aspectos:

  • Salario Mínimo Interprofesional: Incremento en el importe de 50,00 euros mensuales sobre el Salario Base.
  • Obligación de soporte electrónico de Registro de Jornada.
  • Reducción de Jornada laboral completa a 37,5 horas semanales.

Una vez esta legislación sea efectiva volveremos a informarles de sus aspectos más novedosos y obligatorios.

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