AYUDAS PROGRAMA EMPLEA-T

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La Junta de Andalucía ha publicado Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA Nº 197 – miércoles, 9 de octubre de 2024)

PLAZO SOLICITUD:

Que abierto el plazo para tramitar las solicitudes hasta el 30/04/2025

LINEAS DE SUBVENCIONES ABIERTAS:

Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas desde el 01/03/2024.

Concepto subvencionable: La primera contratación indefinida ordinaria o desde hace más de 12 meses de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su

edad.

Personas mayores de 45 años de edad.

Obligación de mantenimiento mínimo de 24 meses.

Cuantía de la subvención

Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes desde el 01/03/2024.

Concepto subvencionable: La contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su

edad.

Personas mayores de 45 años de edad.

Obligación de mantenimiento mínimo de 24 meses.

Cuantía de la subvención

Línea 4. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas con discapacidad desde el 01/03/2024.

Concepto subvencionable: La contratación indefinida ordinaria de personascon discapacidad de mínimo 33% por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes

Obligación de mantenimiento mínimo de 24 meses.

Cuantía de la subvención

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS SOLICITANTES:

1.  º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

2. º Para las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.

3. º Suponer un incremento neto en la plantilla fija en el periodo comprendido desde los 3 meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada.

4.   º Resto de requisitos comunes para optar a las ayudas de minimis.

PLAZO RESOLUCIÓN

6 meses con Silencio negativo.

PLAZOS PARA LOS PAGOS DE LA SUBVENCIÓN:

Primer Pago: Se realiza el 50% de la subvención al concederse, tras verificar el cumplimiento de los requisitos iniciales.

Segundo Pago: Se abona el 50% restante tras verificar el mantenimiento del contrato durante 12 meses.

EXCLUSIONES:

No se subvencionan contrataciones de:

  1. Personas con contrato indefinido en los seis meses previos en la misma empresa.
  2. Familiares del autónomo o titular de la empresa (hasta segundo grado de consanguinidad).
  3. Empresas de trabajo temporal y centros especiales de empleo, entre otros.
  4. Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
  5. Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuo.

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