El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.

NOVEDADES FISCALES Y MERCANTILES EJERCICIO 2021 y 2022

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania han introducido unas interesantes novedades fiscales y mercantiles de cara a los ejercicios fiscales 2021 y 2022.

DEDUCCIÓN EN IRPF POR INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR

Las instalaciones de placas solares llevadas a cabo entre el 6 de octubre de 2021(día en que entraron en vigor estas medidas) y el 31 de diciembre de 2022 tendrán una deducción en el IRPF según determinados coeficientes de ahorro energético.

 Existirá una deducción del hasta un 20% del IRPF (tanto para vivienda habitual como destinada a alquiler; esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023). El importe máximo a deducir será de 5.000 euros anuales, siempre y cuando se demuestre que con las obras se ha obtenido reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

Existirá una deducción del hasta un 40% del IRPF (tanto para vivienda habitual como destinada a alquiler; esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023). El importe máximo a deducir será de 7.500 euros anuales, siempre y cuando se demuestre que con las obras se ha obtenido reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. También se podrá acceder a esta deducción si con las obras se ha conseguido mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Existirá una deducción del hasta un 60% del IRPF (tanto para vivienda habitual como destinada a alquiler). El importe máximo a deducir será de 15.000 euros anuales. Para ello, se deberá acreditar, a través del certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo; otra posibilidad es conseguir la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

 

SUBIDAS DE ALQUILERES. ACTUALIZACIÓN DE RENTA

El artículo 46 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, limita la subida de los alquileres en los contratos de alquiler de viviendas (no de locales comerciales u oficinas) renovados durante los próximos tres meses (abril a junio).

El incremento de la renta del contrato será establecida en un nuevo pacto entre el arrendador y el propietario y, en caso de no alcanzar un acuerdo, la subida no podrá exceder el 2%, marcado por el IGC. Es decir, durante estos tres meses, los contratos que se vayan a actualizar no lo harán por el IPC, sino por un acuerdo entre dueño e inquilino y de no haber acuerdo, en un 2% como máximo.

Los grandes tenedores, en todos los casos, no podrán subir más del 2%. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

No habrá retroactividad. Se descarta que los inquilinos a los que haya tocado revisar el contrato en los meses precedentes a la entrada de la norma puedan pedir la rebaja. De la medida se aprovecharán aquellos contratos que tengan que revisarse conforme al IPC desde la publicación en el BOE de la norma y hasta el 30 de junio del presente año.

APLAZAMIENTO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE

Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo.

2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.

4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.