Mediante Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre

NUEVAS AYUDAS GUBERNAMENTALES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS)

Mediante Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre sobre medidas sociales en defensa del empleo, se han establecido los NUEVOS ESCENARIOS EN MATERIA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS que se extenderán desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021. 


En concreto, las ayudas van destinadas a:

⦁ mantener, hasta el 31 de enero de 2021, la prestación actual especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, para aquellos autónomos que la hayan percibido durante el tercer trimestre de 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre
⦁ facilitar el acceso a la misma prestación (anterior) para aquellos otros autónomos que, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, no pudieron acceder a la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, pero que acreditan en el cuarto trimestre de 2020 las condiciones exigidas por dicho artículo para obtener el derecho a la misma, pudiéndola percibir hasta el 31 de enero de 2021
⦁ trabajadores autónomos que se ven afectados por la suspensión de la actividad en virtud de resolución administrativa y trabajadores autónomos con bajos ingresos que no tenían acceso a una prestación ordinaria de cese (por no cumplir los requisitos de cotización)
⦁ trabajadores autónomos de temporada que ven reducida su actividad


Hay que recordar que las ayudas por cese de actividad, desde el pasado 1 de julio fue decretado por el Real Decreto-Ley 24/2020 y consistía en una ayuda-prestación equivalente al 70% de la base reguladora de cotización y exención total en el pago de las cotizaciones sociales. La condición que habían de cumplir era la de tener una caída de la actividad del 75% o más, en el tercer trimestre del año en comparación al mismo periodo del año anterior, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superasen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre (23.275 euros/4 = 5.818,75 €).
Igualmente se aprobaba la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos, con exoneraciones a las cotizaciones sociales para aquellos beneficiarios de la prestación extraordinaria que la tenían hasta el 30 de junio. Estos beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrían que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio, una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.


El artículo 13 del Real Decreto regula una NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto por la autoridad gubernamental, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tenían acceso a la prestación de cese de actividad (por no cumplir determinados requisitos) regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


El artículo 14 del Real Decreto establece una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto regula UNA PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero para aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.

El Real Decreto Ley 30/2020 establece, en su Disposición Adicional Cuarta, que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. Asimismo, los trabajadores autónomos que, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio y que no percibieron la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas por dicho artículo para obtener el derecho a la misma, podrán percibirla hasta el 31 de enero de 2021, si cumplen los requisitos exigidos.

⦁ Se amplia, de manera automática, la prestación para los autónomos que, hasta la fecha, se estaban beneficiando del actual cese de actividad. A estos autónomos se les exigirá seguir cumpliendo, durante el cuarto trimestre de 2020, con los requisitos que se establecieron durante el tercer trimestre. Esto es, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Además, también podrán acceder a la extensión del cese de actividad ordinario los autónomos que no hayan accedido hasta ahora a la prestación pero que, a partir de octubre, cumplan con los requisitos de caída de ingresos y con el mínimo exigido de rendimientos netos para el cuarto trimestre. 
⦁ Los solicitantes han de haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
⦁ Los solicitantes han de mantener el alta de la actividad.
⦁ Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y en las obligaciones laborales, caso de tener trabajadores contratados. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
⦁ Los requisitos serán los mismos para los nuevos solicitantes, con el único cambio de que, además, deberán haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.

La ayuda será del 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima). 
En cuanto a la cuota, el procedimiento también será el mismo que hasta la fecha existía, es decir, durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. Más tarde, será la mutua quién abone al autónomo – junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%.

– Esta ayuda es compatible con el cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, siempre que ambos ingresos no superen 2,2 veces el SMI y que los ingresos netos por cuenta ajena que se perciban por ese trabajo sean inferiores a 1,25 veces el SMI. En estos casos, la ayuda será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.
– Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

 

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las Mutuas colaboradoras.
Del mismo modo que con la actual prestación, bastará con una declaración responsable para acceder al cese de actividad pero, más adelante, es probable que las Mutuas recaben a partir del 1 de marzo de 2021 del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. 
Si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
Si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 13. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE ESTE REAL DECRETO-LEY O A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 327 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE.

A partir del 1 de octubre, aquellos autónomos (incluso miembros de cooperativas) que se vean OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD ECONÓMICA A CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS QUE ADOPTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Para acceder a la prestación, el autónomo tiene que:

– Estar afiliado y dado de alta en el RETA desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que le obliga a cerrar el negocio y mantener el alta en actividad y en autónomo durante el periodo que dure la situación.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aún con todo, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.

El importe a percibir por el autónomo será del 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros). Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.
Sin embargo, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma
En caso de acceder a esta prestación, el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

– Esta ayuda es incompatible con el cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena (excepto que los ingresos netos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI). 
– Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Las ayudas deben de solicitarse ante su Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Se ha de solicitar dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas (cobro de forma retroactiva). En caso contrario, se empezará a cobrar a partir del día siguiente de la presentación de solicitud.

El segundo supuesto por el que se podría solicitar la nueva prestación extraordinaria sería si  el autónomo (o socios cooperativistas) no ha podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana». 
A partir del 1 de octubre aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria, si cumplen determinados requisitos de reducción de sus ingresos. También podrán acceder a esta prestación aquellos que coticen por la denominada “tarifa plana”.

Podrán acceder a la nueva prestación extraordinaria los autónomos que, o bien estén en Tarifa Plana o bien no tengan el mínimo cotizado y que cumplan los siguientes requisitos: 

– Estar afiliados y  de alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, como en el anterior supuesto, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
– Mantener el alta de actividad.
– No tener derecho a la prestación de cese de actividad que estuvo en vigor desde el pasado mes de julio y que también se ha prorrogado. 
– No tener ingresos (rendimientos netos) procedentes de la actividad por cuenta propia durante el tercer trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
– Prever que se va a tener una reducción de ingresos (rendimientos netos) en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

Lo mismo que en el cese extraordinario para supuestos en los que se haya decretado el cierre de la actividad. El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima (480 euros). 
La cuantía también se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar, o análogas, donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
El derecho a la prestación nacerá desde el 1 de octubre y tendrá una duración de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Es IMPORTANTE destacar que el autónomo que perciba esta prestación y no estuviera cotizando por cese de actividad estará obligado a hacerlo por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la ayuda.

Esta nueva prestación extraordinaria será incompatible:

– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.
– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Las ayudas deben de solicitarse ante su Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La solicitud, se podrá efectuar, siempre que se cumpla con los requisitos, en cualquier momento hasta el 31 de enero.  Pero hay que tener en cuenta que: 

– Si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
– Si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. 

ARTÍCULO 14. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA.

AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Por último, el decreto también extiende la prestación para autónomos con negocios marcados por la estacionalidad, es decir, los denominados «autónomos de temporada».  Por este motivo, la ley actual no sólo extiende  hasta el 31 de enero la prestación para estos autónomos, sino que también modifica algunas condiciones que se imponían anteriormente en cuanto a las cotizaciones para ser considerado autónomo de temporada.

– Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
–  No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020. 
–  No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.
– No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
– No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.
– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda (661 euros si se cotiza por la base mínima). 
En cuanto a la cotización, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
La prestación se podrá empezar a percibir desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

⦁ La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo. 
⦁ La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Las ayudas deben de solicitarse ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.1.