Mediante el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, se introduce en el ordenamiento jurídico laboral español una nueva regulación del trabajo a distancia (TELETRABAJO), que entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020.

REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)

⦁ INFORMACIÓN GENERAL

Esta regulación otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y en el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.

En él se abordan aspectos tan importantes como, por ejemplo, su delimitación subjetiva y objetiva, el carácter voluntario del trabajo a distancia, la figura del Acuerdo individual de trabajo a distancia o el amplísimo abanico de derechos y obligaciones que con tal motivo conciernen a empresas y personas trabajadoras.

Será aplicable a trabajadores por cuenta ajena y se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. No resulta de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

A las relaciones laborales que, en su caso el trabajo a distancia haya sido regulado anteriormente, le resultará de aplicación esta nueva normativa a partir del 23/09/2021. Ello será así salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

En primer lugar, cabe señalar que el trabajo a distancia es voluntario y la forma de articularlo es a través de la firma del acuerdo (individual) del trabajo a distancia.
Dicho acuerdo se tendrá que firmar antes del inicio del trabajo a distancia y siempre por escrito (no verbal). En caso de no formalizarlo de esta manera, podría conllevar a una infracción administrativa grave.
La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los acuerdos. Dicha comunicación deberá de realizarse en un plazo no superior de 10 días desde su formalización y deberá de ser devuelta firmada por dicha representación. También debe de comunicarse a la oficina de empleo en el plazo de 10 días.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO PARA FIRMAR EL ACUERDO:

⦁ Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
⦁ Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora, por el hecho de prestar el servicio a distancia así como la forma de cuantificación de la compensación de debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
⦁ Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.​
⦁ Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.​
⦁ Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
⦁ Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.​
⦁ Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.​
⦁ Medios de control empresarial de la actividad.​
⦁ Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.​
⦁ Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.​
⦁ Duración del acuerdo de trabajo a distancia.


Una vez formalizado este acuerdo, podría ser modificado, siempre que exista previo acuerdo entre trabajador y empresa.

Los derechos laborales para una persona con trabajo a distancia son los mismos, con carácter general, que los de una persona con trabajo presencial, excepto los inherentes a la realización presencial de servicios en el centro de trabajo.

DERECHOS DEL TRABAJO A DISTANCIA:

⦁ La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
⦁ La retribución a la que tendrán derecho será, como mínimo, la equivalente a la categoría o grupo profesional a la que se pertenezca.
⦁ Si el trabajo a distancia no puede realizarse, eventualmente, por causas no imputables a la persona trabajadora, no se podrán limitar las condiciones pactadas.
⦁ Las personas que trabajan a distancia, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajos presenciales, los mismos derechos colectivos que los trabajadores que presten sus servicios de forma presencial y el mismo derecho a promoción profesional, que un trabajador que presta sus servicios de forma presencial.
⦁ Las personas que cursan algún tipo de estudio, tienen preferencia para el trabajo a distancia.
⦁ Las personas que trabajan a distancia, tienen derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar su actividad.
⦁ Las personas que trabajan a distancia, podrán flexibilizar su horario de trabajo, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
⦁ Las personas que trabajan a distancia, deben de registrar su horario de trabajo, tanto en el inicio como en la finalización de la jornada.
⦁ Las personas que trabajan a distancia, también tendrá derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y salud en el trabajo.
⦁ La empresa no puede exigir instalaciones de programas en dispositivos de la persona trabajadora a distancia.
⦁ Los trabajadores que prestan sus servicios a distancia, pueden utilizar con carácter personal, los dispositivos digitales facilitados por la empresa.
⦁ Las personas que trabajan a distancia, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

OBLIGACIONES DEL TRABAJO A DISTANCIA:

⦁ Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia deberán de cumplir con las instrucciones que haya establecido la empresa en cuanto a la protección de datos y a la seguridad de la información.
⦁ Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.

En ningún caso la aplicación del RD Ley 28/2020 podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutándolas personas que prestasen con carácter previo en sus servicios de trabajo a distancia.
Los convenios o acuerdos colectivos, podrán regular cuantas cuestiones se consideren necesarias en lo que se refiere a materia del trabajo a distancia.
Ni la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, ni en su caso la vuelta al trabajo presencial, pueden constituir causas justificativas de la extinción laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier momento, tanto la empresa como el trabajador, podrán cambiar de opinión en cuanto a la decisión tomada sobre el trabajo a distancia.
Para las discrepancias entre empresa y trabajador existirá una vía procesal específica contemplada en el nuevo artículo 138 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el caso de que se trate de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, está previsto el art.139 de la citada ley.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.