AYUDAS PARA EL FOMENTO TRABAJOAUTÓNOMO – LINEA 2

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La Junta de Andalucía ha publicado Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023. (BOJA N.º 153 de 11 de agosto de 2025)


TIPO DE FINANCIACIÓN:


Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:


a) Para Mujeres autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
b) Para Hombres autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
c) Para Mujeres autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
d) Para Hombres autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.


PLAZO SOLICITUD:


Abierto hasta el 30/06/2026


GASTO SUBVENCIONABLE:


LINEA 2: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que inician su actividad, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención.



CONDICIÓN:


Tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.


BENEFICIARIOS Y ÁMBITO TERRITORIAL:


Autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía. Se excluye de la Línea 2 a los familiares que colaboren y las personas socias de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas y aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.


REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS SOLICITANTES:

  1. º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. º Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio o de la bonificación durante los descansos por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo en embarazo o lactancia natural así como que hayan iniciado una actividad económica o profesional.
  3. º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

OBLIGACIONES


Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 20 y 21 de la Orden de 29 de junio de 2023 (BOJA Nº 125 de 31 de 3 julio de 2023) de las cuales destacamos las más importantes: Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social desde la solicitud hasta la fecha de resolución como mínimo.

Mantener la actividad de forma ininterrumpida durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado.



PLAZO PRESENTACIÓN


El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en la Seguridad Social por Cuenta Propia o Autónomos. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto.


PLAZO RESOLUCIÓN


4 meses.

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