Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, número 2020/2935, de fecha 4 de septiembre de 2020

SUBVENCIONES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN.

Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, número 2020/2935, de fecha 4 de septiembre de 2020 (entrada en vigor el 10 de septiembre), se han aprobado las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a autónomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering para gasto corriente de bienes y servicios.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

– Autónomos o Empresas (sociedades / personas jurídicas).

– Pertenecientes al sector de la restauración, cafeterías y catering (dadas de alta en IAE grupo 67).

– Radicadas en la provincia de Málaga.

– Que estén al corriente de deudas con Agencia Tributaria, Seguridad Social y Administraciones.

La ayuda se destinará a cubrir los gastos de mantenimiento y suministros de bienes inmuebles, adquisición de equipos de protección individual y demás material higiénico y/o sanitario necesario para el desarrollo de sus actividades y por último, al gasto corriente destinado a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial.

 

  1. GASTOS CORRIENTES DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS:
  • Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles (locales, establecimientos y terrenos).
  • Gastos de suministros de electricidad, agua y gas.
  • Gastos de comunicación: Teléfono, correo y mensajería.

 

  1. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y DEMÁS MATERIAL SANITARIO Y/O HIGIÉNICO:
  • Mascarillas quirúrgicas, autofiltrantes, de protección de fibra.
  • Guantes de protección.
  • Equipos de protección ocular y/o facial: Gafas, viseras y/o máscaras completas.
  • Ropa o prendas de protección de uno o varios usos: Batas, calzas, gorros, etc. Productos de limpieza, higienización y desinfección.
  • Productos para la limpieza, desinfección y/o higienización de superficies y ambientes.
  • Agentes antisépticos (biocidas o cosméticos) para uso personal.
  • Agentes limpiadores cosméticos: Jabones, champús, geles, etc.
  • Productos de lavandería para la limpieza, higienización y/o desinfección.
  • Prueba PCR de diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Prueba de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Prueba serológica de detección de anticuerpos específicos IgG e IgM.
  • Material fungible para la toma de muestras (ejemplo: Hisopos, agujas, jeringuillas, etc.).

 

  1. ESTRATEGIAS DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL, CONSISTENTES EN DESARROLLAR NUEVAS CUOTAS DE MERCADO Y/O INTRODUCIR NUEVOS SERVICIOS O MODIFICAR LOS SERVICIOS YA EXISTENTES:
  • Gastos de servicios de consultoría relativos a la mejora de servicios.
  • Gastos de estudios y análisis de mejora de la estructura económica-financiera del solicitante.
  • Gastos de servicios en la nube.
  • Gastos de mantenimiento de herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, aplicaciones móviles, etc.).
  • Gastos de transporte asociados a servicios a domicilio.
  • Gastos de publicidad y propaganda.
  • Gastos de formación para la prevención del COVID-19 del personal empleado.
  • Gastos relativos a acciones formativas sobre estrategia y gestión empresarial y/o transformación digital.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES: IVA, INVERSIONES EN OBRAS O GASTOS DE PERSONAL.

En general, la actividad objeto de subvención deberá ejecutarse (tratándose de adquisiciones no realizadas antes de la concesión) en el plazo máximo de 31 de octubre de presente ejercicio.

En particular, existen estos otros plazos:

  • En relación a los gastos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles y demás suministros, comprenderá los ocasionados desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los que se lleven a cabo hasta el 31 de octubre inclusive, del presente ejercicio.
  • En caso de gastos para la adquisición de equipos de protección individual y demás material higiénico y/o sanitario así como los gastos relativos estrategias de crecimiento empresarial, los que se hayan adquirido desde la declaración del estado de alarma, con destino a la reapertura del local, y los que se lleven a cabo hasta el 31 de octubre (inclusive) de 2020.
  • En los términos que se señalarán en la convocatoria, y en relación a los gastos ya ejecutados, con la solicitud deberá acompañarse la correspondiente factura.
  • Por su parte, respecto a los gastos a ejecutar con la solicitud deberá acompañar presupuesto y/o factura proforma.

La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).

Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones reguladas en las presentes bases, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión.

  • Solicitud, conforme al anexo I.
  • Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social donde se indique que la persona solicitante está al corriente de sus compromisos con dichas administraciones.
  • Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT que acredite los epígrafes correspondientes así como el lugar donde se realiza la actividad.
  • Memoria descriptiva de la actividad con detalle de los gastos (anexo II).
  • Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).
  • Autorización, para que la Diputación pueda interesar de cualquier Administración pública, incluida la propia Diputación, de que la adjudicataria de la ayuda está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV).
  • Acreditación de la personalidad mediante copia del DNI, si es persona física, y en caso de persona jurídica, copia del DNI del representante, copia del CIF, copia de las escrituras/documentos donde quede acreditado tal representación.
  • Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial que estará disponible en la página web malaga.es

Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se hará en el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electrónico/

Para los restantes interesados, bien por el medio anterior o en la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga.

En el plazo máximo de 3 meses desde su presentación.

  • Justificar el destino de la subvención.
  • Acreditar las medidas de difusión adoptadas acerca de la participación de la Diputación Provincial de Málaga en la financiación de la actuación, pudiendo consistir en inclusión en página web, anuncios u otras formas de publicidad.
  • La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar el destino dado a los fondos recibidos, antes del 31 de marzo de 2021, mediante la Cuenta justificativa de los gastos realizados (anexo J1). Se acompañarán justificantes de los pagos realizados, debiendo constar en la factura firma y sello del emisor y, en su caso, acreditación del pago.
  • Deberá justificarse la realización de la actividad respecto del fin determinado para la subvención concedida (anexo J2) y la adecuada publicidad a la financiación de la Diputación de Málaga a la actividad subvencionada (anexo J2).