El Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre.

LA JUNTA DE ANDALUCÍA ACTIVA NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

La Junta de Andalucía subvenciona a los autónomos que desarrollen su actividad en locales de negocio.

El Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, prevé, con carácter extraordinario y urgente, medidas de ayuda y subvenciones en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar, regular y convocar, como medida extraordinaria, dos líneas de subvenciones que respondan a la situación de vulnerabilidad sobrevenida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, ocasionada por las graves consecuencias económicas producidas por la crisis del COVID-19.
Para ello, en el presente decreto-ley se han distinguido dos líneas de subvenciones:

⦁ una línea, de carácter general, destinada al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, destinando un ayuda por importe de 900 euros.

⦁ otra línea, destinada al sostenimiento de la actividad económica vinculada al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles, encuadradas en los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) que se contemplan en el presente decreto-ley, por importe de 1.200 euros.

Para la línea 1:

⦁ las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
⦁ con domicilio fiscal en Andalucía.
⦁ que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantengan el alta hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
⦁ que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan desarrollen su actividad económica, a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
⦁ que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual (41.357,74 euros) y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (52.637,13 euros).

Para la línea 2:

⦁ que además de lo indicado anteriormente, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE que se indican a continuación: CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Quedan expresamente excluidos de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas y aquellas que tengan deudas en periodo ejecutivo con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Junta de Andalucía.

a) 900 euros, para la línea 1.
b) 1.200 euros, para la línea 2.

Las ayudas son incompatibles entre sí y solo se puede realizar una solicitud. Estas subvenciones son compatibles con el resto de ayudas recibidas (excepto las que se pudieran haber recibido con motivo de ayudas al arrendamiento).

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes: 9 millones de €, 2 millones para la Línea 1 y 2 millones para la línea 2.

El solicitante se obliga a mantener su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente se obliga a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:

catálogo 

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas o hasta el límite del presupuesto.