El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 18 de marzo de 2020.

SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 18 de marzo de 2020, por el que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones, derivada de la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

OBJETIVO

⦁ El objetivo de estas subvenciones es apoyar proyectos en las pymes orientados a la creación de actividad económica y a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC.
⦁ Las empresas beneficiarias serán, preferentemente, autónomos y pymes del sector industrial y tecnológico.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS SOLICITANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

⦁ Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios (IAE).
⦁ Que cuenten, o vayan a contar, con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.
⦁ Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

Podrán, igualmente, solicitar estas subvenciones las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma.

NO PODRÁN OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

⦁ No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
⦁ Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
⦁ Quedan expresamente excluidas de esta Orden las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Los requisitos mínimos para obtener estas subvenciones son: las inversiones realizadas por el proyecto se mantendrán en Andalucía, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los proyectos deberán encuadrarse dentro de alguna de las siguientes líneas de acción del programa:

1.) Proyectos de Emprendedores (en constitución o con una antigüedad menor a dos años). Serán considerados como tales los proyectos promovidos por emprendedores que contemplen una inversión superior a 10.000 euros.
A este tipo de proyectos podrán concurrir empresas en constitución o aquellas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a dos años y que no hayan facturado más de 50.000 euros acumuladamente en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
La inversión podrá llevarse a cabo en un nuevo establecimiento que se cree con el proyecto presentado o en un establecimiento preexistente.

2.) Proyectos de pequeñas empresas: Nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas que contemplen una inversión superior a 30.000 euros, siendo pequeñas empresas que se encuentren debidamente registradas, que tengan una antigüedad no superior a cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud, no cotizadas, que aún no hayan distribuido beneficios y que no surjan de una operación de concentración.
La inversión podrá llevarse a cabo en un nuevo establecimiento que se cree con el proyecto presentado o en un establecimiento preexistente.

Para ambos tipos de proyectos se contempla todo tipo de inversión, como: adquisición de inmuebles o reformas, bienes de equipo, equipos informáticos, software y licencias, gastos de notaría y registro, gastos de alquiler de inmuebles, etc.

El importe de la subvención puede oscilar entre un 35% y un 75%, en función de la baremación contemplada en la Orden.

Proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.
Estos proyectos podrán incluir, siempre que fuera necesario, servicios previos de consultoría para el análisis, diagnóstico y definición de una estrategia para su implementación, con el objetivo de dar a conocer a la empresa las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas, así como la mejor forma de incorporarlas de forma efectiva.

Pertenecen a este tipo de proyectos las siguientes actuaciones:

⦁ Servicios de comercio electrónico.
⦁ Servicios de marketing digital: proyectos de definición e implantación de estrategias de comunicación, publicidad y marketing en Internet. Se incluye el asesoramiento personalizado a la pyme para la definición de un plan de marketing digital, así como la implantación de los servicios y soluciones TIC necesarias para la puesta en marcha de la estrategia definida.
⦁ Servicios de digitalización de los procesos de negocio: proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.
⦁ También se incluye la adquisición de equipos.

El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría sería de 6.000 € y un máximo de 75.000 €.

Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación está abierto desde el 17 de julio de 2017 al 30 de septiembre de 2020.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Es condición inexcusable para acceder a las ayudas/subvenciones, que los trabajos del proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

El pago de la subvención se efectuará una vez se acredite la inversión realización del proyecto.