El pasado 27 de julio ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 2022
Esta es una reforma que trae consigo grandes cambios orientados a facilitar el acceso a las autorizaciones y permisos en España, siendo una reforma que aporta grandes novedades como el Arraigo para la Formación, el trabajo para Estudiantes o la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Las autorizaciones más destacadas que han tenido modificaciones, a partir de estos cambios normativos, son los siguientes:
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.
A partir de ahora se les autoriza a poder realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas. Página 2
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
Se produce una reducción de los requisitos exigibles en materia económica para proceder a la reagrupación.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA.
La autorización pasa a ser de cuatro años de vigencia (excepto en los casos de larga duración que será de cinco años) y su titular podrá trabajar, independientemente, bien por cuenta propia o ajena.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL.
Se establece una nueva regulación para ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y que hayan mantenido relaciones laborales acreditadas durante un periodo mínimo de seis meses.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO SOCIAL
para ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo continuado de tres años y cuenten con una oferta de contrato de trabajo o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO FAMILIAR.
Se autoriza para padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad, cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho o para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
LAS AUTORIZACIONES NUEVAS MÁS DESTACADAS SON:
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
para ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la Página 3 autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: ENTRADA EN VIGOR.
El presente Real Decreto ha entrado en vigor el 16/08/2022, excepto lo regulado en el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.